Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa Los Cimarrones de Loreto, S.A. de C.V., para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de Loreto, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición21 Septiembre 2006
Fecha de publicación21 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Concesión que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa Los Cimarrones de Loreto, S.A. de C.V., para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de Loreto, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DE LOS CIMARRONES DE LORETO, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, C.P. PEDRO LOPEZ MAGDALENO, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN EL PUERTO DE LORETO, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante la Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública 69,190 de 11 de diciembre de 1991, otorgada ante la fe del Notario Público 129 del Distrito Federal, licenciado Ignacio Soto Borja y Anda, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Comondú, de Ciudad Constitución, Baja California Sur, con el número 537, volumen XLIII en la Sección I y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CLO911211 RR1, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El C.P. Pedro López Magdaleno es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 45,778 de 30 de marzo de 2005, otorgada ante la fe del Notario Público 47 del Distrito Federal, licenciado Alfredo M. Morán Moguel, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en calle Hidalgo sin número local 2, Loreto, 23880, Baja California Sur, y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, o sea el inmueble marcado catastralmente como lote de terreno 015 de la manzana 89 de la zona 024, ubicado al norte de la población de Loreto, municipio del mismo nombre, Baja California Sur, con clave catastral actual 2-024-089-015, con superficie de 23-16-15.00 hectáreas y las medidas y colindancias que se encuentran asentadas en el antecedente I de la Escritura Pública 238 de 14 de abril de 2005, pasada ante la fe del licenciado Miguel Angel Izquierdo y Viamonte, Notario Público 12 de La Paz, Baja California Sur, cuyo primer testimonio se inscribió el 16 de abril de 2004 en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil 158704, en la que se hace constar el contrato de compraventa celebrado entre el C. Agustín Héctor Salvat y Dorantes, como vendedor y Los Cimarrones de Loreto, S.A. de C.V., como compradora, documento que se agrega como anexo tres.

V. Autorización de Impacto Ambiental. El 2 de mayo de 2005, en oficio SEMARNAT-BCS-.02.01.260/05 el Delegado Federal en el Estado de Baja California Sur, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó a La Concesionaria la remoción de la cobertura vegetal y la afectación al ecosistema costero por la construcción y operación de un fraccionamiento consistente en definir los lotes e introducir los servicios de agua, electricidad, drenaje y teléfono, una marina interior y un campo de golf. Para la primera etapa (Lotificación) se pretende desarrollar una superficie de 90058.61 m². La segunda etapa (Construcción de la marina) se realizará en una superficie de 18-98-63.61 hectáreas y la tercera etapa (campo de golf) se realizará en un área de 59-12-30 hectáreas, de un predio cuya superficie total es de 91-53-96.71 hectáreas, de acuerdo con lo establecido en la información presentada en Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular para el desarrollo del proyecto denominado Costa de Loreto, Marina y Club de Golf, documento que se agrega como anexo cuatro.

VI. Solicitud de concesión de zona federal marítimo terrestre. Por escrito de 1 de julio de 2005, el Director General de La Concesionaria solicitó al Delegado Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Baja California Sur concesión para ocupar una superficie de 12,925.20 m² de zona federal marítimo terrestre, localizada en Loreto, municipio del mismo nombre, B.C.S., para la construcción de dos espigones y un andador de la marina concesionada, documento que se agrega como anexo cinco.

VII. Solicitud. Mediante escrito de 17 de mayo de 2006, el C.P. Pedro López Magdaleno en su carácter de apoderado del Arq. Agustín Héctor Salvat y Dorantes, solicitó a La Secretaría, el otorgamiento de una concesión para ejecutar el proyecto denominado Marina Costa Loreto, en Loreto, Baja California Sur, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con el inmueble a que se alude en el antecedente IV, con una inversión aproximada de $7400,000.00 (siete millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría, mediante oficio 350-A-427 de 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

IX. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo siete.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de concesión de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción Il, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima afectando 20,702.41 m² para la construcción y operación de una marina de uso particular, denominada Marina Costa Loreto, que incluirá una zona marítima artificial con profundidad de 4 metros, donde se instalarán 9 muelles flotantes, muelle de combustibles, marina seca, un travel lift, un canal de acceso, escoleras, rampa de botado y 10 boyas de amarre de embarcaciones en la parte exterior de la dársena, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en el Puerto de Loreto, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California Sur, se acompañan como anexo ocho los planos D.G.P.-L.01, M.01, G.01 y C.01 de 16 de marzo de 2005, expediente Lore-06.03.15 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente título de concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la concesión. La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, para lo cual realizará una inversión aproximada de $7400,000.00 (siete millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo que presente La Concesionaria, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las correcciones y cumpla los requerimientos correspondientes, en un lapso de quince días naturales posteriores a la notificación respectiva a fin de obtener la aprobación definitiva de dicho proyecto.

CUARTA. Ejecución de las obras. Una vez obtenida...

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