Cierre Fiscal 2009 (Hojas Maestras)

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Tips Fiscales
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Cierre฀Fiscal฀2009฀
(Hojas฀Maestras)
En Tips Fiscales estamos conscientes de la carga de
trabajo que representa el cumplir adecuada y oportu-
namente con las diversas obligaciones scales a que
está sujeta la empresa. Ante la aproximación del cierre
scal 2009 proponemos el diseño de algunos papeles
de trabajo que adaptados a las necesidades particula-
res de cada contribuyente, puedan servir de base para
denir la información que requeriremos para cumplir,
en este caso, con nuestras obligaciones scales y estar
en condiciones de presentar la declaración anual 2009
del ISR e IETU oportunamente.
Para este n proponemos elaborar diversas hojas
maestras, que serán comentadas en este artículo, las
cuales son:
•฀ Hoja Maestra del ISR e IETU del Ejercicio (Relación
de Ingresos, Entradas, Costos, Gastos, Salidas y
Resultados), el cual es indispensable para conciliar
lo contable con lo scal.
•฀ Conciliación del resultado contable contra el resulta-
do scal para el ISR.
•฀ Conciliación de la base gravable del ISR contra la
del IETU.
Antes de proceder a ejemplicar las hojas maestras
comentadas, es importante señalar que éstas resultan
aplicables exclusivamente a las personas morales que
cumplen con sus obligaciones conforme al TIT-II LISR,
con excepción de aquéllas que tributan conforme al ré-
gimen simplicado.
A continuación, mostramos cada una de las citadas ho-
jas maestras.
Hoja฀ Maestra฀ del฀ ISR฀ e฀ IETU฀ (Relación฀ de฀ In-
gresos,฀Entradas,฀Costos,฀Gastos,฀Salidas฀y฀Re-
sultados)
Este papel de trabajo debe incluir tres apartados: uno
de Ingresos y Entradas, otro de Costos, Gastos y Sa-
lidas y nalmente un tercero de Utilidad (Pérdida) o
Resultado Fiscal. Ahora bien, dado que necesitamos
amarrar para este ejercicio lo relativo al IETU, abri-
mos una serie de columnas que nos permitirán con-
seguir, aparte de las cifras contables y scales para el
ISR, los datos necesarios para llegar a nuestra base
gravable para efectos del IETU, por lo que hacemos
una breve descripción de dichas columnas:
a) Por Cobrar/Pagar. Dado que el IETU opera con base
en el ujo de efectivo, en esta columna se anotará
el importe de los ingresos por cobrar o de costos o
gastos por pagar, los que servirán para efectos con-
tables y también en algunos casos para lo relativo al
ISR. Las cifras de esta columna no se considerarán
para el IETU.
b) Cobrado/Pagado/Devengado. Servirá para anotar el
importe de los ingresos cobrados, o de los costos
o gastos pagados o devengados según correspon-
da. En algunos casos son entradas de efectivo que
no tienen repercusiones contables ni para el ISR,
pero que para el IETU sí se deben considerar. Por
ejemplo, el importe de la venta de un activo jo el
cual se acumula para efectos del IETU, y que para
efectos contables y para el ISR se debe considerar
la ganancia (importe de la venta menos el costo de
adquisición), la cual normalmente es diferente en
ambos debido a la actualización del costo de ad-
quisición. También se pondrá el importe de cifras
scales base para el I SR, tales como el inventario
acumulable que si bien no es un ingreso contable ni
tampoco una entrada de efectivo, es un ingreso s-
cal el cual tenemos la obligación de acumular (en su
caso), ya que se generó al haber elegido la opción
de deducir el costo de ventas. Aunque no es propia-
mente el término, digamos que está devengado.
El llenado adecuado de las columnas anteriores ser-
virá para llenar las columnas restantes.
c) Total para efectos contables. Como su nombre lo
indica, las cantidades que se anoten en la misma
servirán para efectos contables. No necesariamen-
te será la suma de las columnas descritas anterior-
mente en los incisos a) y b), ya que algunas partidas
son para efectos scales únicamente.
d) Total para efectos scales ISR. Dependiendo del
tipo de partida se anotarán aquellas que sirvan ex-
clusivamente para la determinación del ISR, par-
tiendo de las columnas descritas anteriormente. Por
ejemplo, en el caso de las ventas, normalmente las
que se registran para efectos contables serán las
mismas que para el ISR (facturación de las ventas).
En el caso del inventario acumulable, el mismo es
una partida que juega exclusivamente para la de-
terminación del ISR, por lo que se anotará en esta
columna.

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