China no puede competir sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional

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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de julio de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta
a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 01/21 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República
Popular China (“China”) independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las
importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos
de América ("dólares") por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el
valor en aduana, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado
por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía reb asar el 56% ad valorem
sobre el valor en aduana.
B. Revisión de la cuota compensatoria
3. El 20 de junio de 2013 se publicó e n el DOF la Resolución final de la revisión de la cuota
compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada
en el punto anterior por una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
C. Examen de vigencia previo
4. El 4 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la Resolución final de l primer examen de vigencia de la
cuota compensatoria. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota
compensatoria por cinco años más.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 13 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional
manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la tubería
de acero sin costura originaria de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 18 de enero de 2021 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA), manifestó su interés en que la
Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de China. TAMSA propuso como periodo de examen el
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.
F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria
7. El 19 de febrero de 2021 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del
procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de tubería de acero sin costura originarias de China (la “Resolución de Inicio”). Se f ijó como periodo de
examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 y como periodo de análisis el comprendido
del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2020.
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G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con
diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro exter no real) y menor o igual a
16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pare d, recubrimiento o
grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería
estándar), tubería de presión y tubería de línea, que en los Estados Unidos de Améric a (los “Estados Unidos”)
se conocen como "standar pipe", "pressure pipe" y "line pipe", respectivamente.
9. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5
pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería
estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
2. Tratamiento arancelario
10. Durante el procedimiento ordinario, así como el examen de vigencia previo, el producto objeto de
examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la
conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y d e Servicios
de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, se suprimió la fracción arancelaria
7304.39.06 y se crearon las fracciones arancelarias 7304.19.91, 7304.39.12, 7304.39.13 y 7304.39.91 de la
TIGIE.
11. Con base en el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación
entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE) 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, la fracción arancelaria
7304.19.91 estuvo vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, por lo que los productos clasificados en dicha
fracción pasaron a la 7304.19.99, la cual entró en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2020.
12. De acuerd o con los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a
través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91,
7304.39.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria Descripción
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.
Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o
acero.
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19 -- Los demás.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos
de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente
barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o
superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.19.99 Los demás.
-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
Subpartida 7304.39 --Los demás.
Fracción 7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los
obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie,
de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
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Fracción 7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de
los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de
superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin
exceder de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero
inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a
12.7 mm.
Fracción 7304.39.99 Los demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y LIGIE 2020.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales
normalmente se realizan en toneladas métricas.
14. De conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para
la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y d e Servicios
de Exportación” publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, las importaciones que ingresan al mercado
nacional por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y
7304.39.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10% a partir del 22 de septiembre de 2021, y de 5% a
partir del 22 de septiembre del 2023. Asimismo, las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.39.91 y
7304.39.99 quedarán exentas de arancel a partir del 22 de agosto de 2024, mientras que las fracciones
arancelarias 7304.19.02, 7304.39.12 y 7304.39.13 se mantienen con el arancel del 5% antes señalado.
15. Los países con los que México tiene celebrados tratados de libr e comercio se encuentran exentos de
arancel en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99 y 7304.39.99 de la TIGIE. En lo que se refiere a
Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, países que conforman el Tratado Integral y
Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), aplican los siguientes aranceles:
a. conforme al Acuerdo que establece la tasa aplicable del Impuesto General de Importación (IGI)
para las mercancías originarias de dichos países, publicado en el DOF el 30 de noviembre de
2018, para la fracción arancelaria 7304.19.02, Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y
Singapur están sujetos a un arancel del 1 % en 2021 y cero a partir del 2022, e n tanto que para
las fracciones arancelarias 7304.19.99 y 7304.39.99 se encuentran exentos, y
b. con base en el Acuerdo que establece la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias
de los países que conforman el TIPAT que corresponden a Vietnam publicado en el DOF el 14
de enero de 2019, para la fracción arancelaria 7304.19.02, dicho país está sujeto a un arancel
del 2% en 2021, 1% en 2022 y cero a partir del 2023, mientras que las fracciones arancelarias
7304.19.99 y 7304.39.99 están exentas.
16. El 22 de noviembre de 2 019 se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica al diverso por el que la
Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior"
mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías qu e
ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91 y
7304.39.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen
aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
17. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se
obtiene en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las
siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro espon ja, carbón
mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco e léctrico
(EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas,
arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
18. El acero lí quido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada
continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un h orno giratorio y se pasan
por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A
continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles
defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un
proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas
hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y
daños en el producto.

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