Título de Concesión otorgado en favor de Chileno Bay Club S. de R.L. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur

Fecha de disposición18 Octubre 2006
Fecha de publicación18 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Chileno Bay Club S. de R.L. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular en el puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER, EN FAVOR DE CHILENO BAY CLUB S. DE R.L. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL LIC. GONZALO FRANYUTTI DE LA PARRA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA, RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR EN EL PUERTO DE CABO SAN LUCAS, MUNICIPIO DE LOS CABOS, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, según consta en la copia certificada de la escritura pública No. 14,866, de fecha 6 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 en el Estado de Baja California, licenciado Juan José Thomas Moreno, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de San José del Cabo, de la Ciudad del mismo nombre, en el Estado de Baja California Sur, con el No. 8,346, sección Comercio, el día 22 de septiembre de 2004, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave CBC-040706-DX7, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El Lic. Gonzalo Franyutti de la Parra, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública No. 16,705, volumen 752, folio No. 992919, de fecha 9 de junio de 2005, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 en el Estado de Baja California, licenciado Juan José Thomas Moreno, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Carretera Transpeninsular km.15, Rancho el Tule en Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, código postal 23410, en Baja California Sur y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad del terreno colindante con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, o sea el inmueble marcado catastralmente como lote de terreno y sus construcciones en el predio “EL TULE con superficie de trescientas ochenta y un hectáreas, cincuenta áreas, setenta y un centiáreas, ubicado a la altura del kilómetro 14 aproximadamente de la carretera “Transpeninsular Benito Juárez”, tramo Cabo San Lucas a San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, con clave catastral No. 402-019-061-001, con las medidas y colindancias que se encuentran asentadas en el Capítulo Primero Declaración I de la Escritura Pública No. 8457, volumen 102, de fecha 29 de septiembre de 2004, pasada ante la fe del Lic. Rubén Alejo Arechiga Espinoza, Notario Público No. 10 en el Estado de Baja California Sur, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en San José del Cabo, Baja California Sur, con el folio mercantil No. 50, foja 50 del volumen CXCIIIED, de la Sección Primera del día 19 de octubre de 2004, en la que se hace constar el contrato de compraventa, celebrado entre El Tular, S.A. de C.V., como parte vendedora y Chileno Bay Club S. de R.L. de C.V., como parte compradora, documento que se agrega como anexo tres.

V. Solicitud de concesión de zona federal marítimo terrestre. La empresa denominada El Tular, S.A. de C.V. obtuvo del Subsecretario de Recursos Naturales de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca el Título de Concesión No. DGZF-011/99 de fecha 30 de enero de 1999, con vigencia de 15 años, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 11,395.804 m2 en zona federal marítimo terrestre, localizada en la Bahía Puerto Chileno, en el lugar conocido como El Tular a la altura del kilómetro 15+500 de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo Cabo San Lucas-San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, exclusivamente para protección sin autorización para realizar obras, respecto de la cual, por escrito del día 8 de abril de 2005 solicitó ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cesión de derechos a favor de Chileno Bay Club, S. de R.L. de C.V.

A su vez el día 8 de abril de 2005, La Concesionaria, mediante formato SEMARNAT 01-001, solicitó a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorización de la Concesión para ocupar una superficie total de 73,681.679 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en Playa El Chileno, Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, para obras de protección y ornato, documentos que se agregan como anexo cuatro.

VI. Solicitud de autorización de impacto Ambiental. El día 18 de abril de 2006, el representante Legal de La Concesionaria, solicitó al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de la Autorización en materia de impacto ambiental en la modalidad regional, documento que se agrega como anexo cinco.

VII. Solicitud. El día 26 de mayo 2006, el apoderado de La Concesionaria, solicitó a La Secretaría el otorgamiento de una Concesión en vía de adjudicación directa sobre el área marítima localizada frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con el predio a que se alude en el antecedente IV, para construir y operar una marina de uso particular, con una inversión aproximada de $243320,000.00 M.N. (doscientos cuarenta y tres millones trescientos veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional).

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría, mediante oficio No. 350-A-427, de fecha 5 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril de 2006, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

IX. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo siete.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de Concesión de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6, 10 fracción Il, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima de 40,296.02 m2 de los cuales 36,064.02 m2 corresponderán al área operacional no exclusiva, con un canal de navegación de 706.83 m2, afectando 4,232.00 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular, que se integrará por una escollera norte en 1,233.81 m2, escollera sur en 1,646.77 m2, rampa de botado en 288 m2, y 11 muelles flotantes con capacidad para 88 embarcaciones, en 1063.42 m2, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble a que se alude en el antecedente IV en el puerto de Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Estado de Baja California Sur, Se acompañan como anexo ocho los planos D.G.P.-D.-01, D.02, C.01 y C.02 del día 3 de mayo de 2006, Exp. CABO-06.01.18, en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la Concesión. La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre, y la autorización en materia de impacto ambiental, que al efecto emitan las autoridades competentes.

SEGUNDA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de...

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