El IDE a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, sin considerar un monto exento, no vulnera la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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El artículo 2o., fracción III, primer párrafo, de la Ley del IDE estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

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III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

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Como se aprecia, no deben pagar IDE las personas físicas y las morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

En este sentido, las adquisiciones en efectivo de cheques de caja deben pagar el IDE por cualquier monto, mientras que los depósitos en efectivo tienen la exención referida; por ello, diversos contribuyentes consideraron que esta distinción violaba el principio de equidad tributaria referido en la CPEUM, por lo que acudieron a los tribunales.

Al efecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que señaló lo siguiente:

1. El IDE se estableció para complementar la eficacia recaudatoria, principalmente del ISR y combatir la evasión fiscal y, por ello, se incluyó dentro de su objeto gravado tanto a los depósitos en efectivo como a la adquisición en efectivo de cheques de caja, porque en ambos casos no existe control del origen de los recursos respectivos.

2. No obstante, existen diferencias derivadas de su mecánica de operación:

[VER PDF ADJUNTO]

Por lo anterior, el tribunal resolvió que esa distinción no vulnera el principio de equidad tributaria contenido en la CPEUM, porque si bien otorga un trato diferenciado

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para los contribuyentes que adquieran en efectivo cheques de caja, al excluírseles de la exención mencionada, tal circunstancia encuentra justificación en razones objetivas.

La tesis es la siguiente:

DEPOSITOS EN EFECTIVO. EL ARTICULO 2, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER UNA EXENCION DE AQUEL TRIBUTO HASTA POR UN MONTO ACUMULADO DE $15,000.00 MENSUALES Y EXCEPTUAR DE ELLA A LA ADQUISICION EN EFECTIVO DE CHEQUES DE CAJA, NO VULNERA EL...

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