¿Serán deducibles en 2004 los gastos pagados con cheque no cobrados al cierre del ejercicio, aun cuando la fecha de expedición del comprobante no corresponda al ejercicio en el cual se pretende hacer la deducción?

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Me desempeño como asesor en una firma de contadores públicos dedicada a proporcionar servicios profesionales en el área contable y fiscal. Uno de nuestros clientes es una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual a finales del mes de diciembre requirió de los servicios profesionales independientes de personas físicas a las que les pagó con cheque; algunos de estos cheques se cobraron en enero de 2004, por lo que me surge la duda respecto a la deducibilidad de tales gastos, ya que uno de los requisitos por cumplir a efecto de deducir estas partidas es que el comprobante fiscal corresponda al ejercicio en el cual se pretenda llevar a cabo la deducción.

Lector de Taxco, Guerrero

Pregunta

¿Serán deducibles en 2004 los gastos pagados con cheque y que al cierre del ejercicio no fueron cobrados, aun cuando la fecha de expedición del comprobante no corresponda al ejercicio en el cual se pretende deducir?

Respuesta

El artículo 31, fracción IX, de la Ley del ISR, señala lo siguiente:

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Asimismo, el artículo...

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