CG-R-31/24. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA, EL LLANO Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Abril 2024
Pág. 162 PERIÓDICO OFICIAL Abril 23 de 2024
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-31/24
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE
REGISTRO DE CANDIDATURAS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE JESÚS MARÍA, EL LLANO Y SAN FRANCISCO DE LOS ROMO POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.
1.
Reuniéndose en sesión extraordinaria en la s ede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I.Agenda Electoral del Proceso Elect oral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes. En fecha veinte de s eptiembre de dos mil veintitrés, en
sesión extraordinaria el Consejo Gene ral del Instituto emitió el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”,
identificado con la clave alfanumérica CG-A-33/23.
3.
II.Reglamento para el registro de candidatu ras a cargos de elección popular por parte d e los partidos políticos. En fecha veintiocho de
septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL ´REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES´”, con clave alfanumérica CG-A-35/23, mediante el cual, se establecieron l as bases generales para la postulación
de la ciudadanía que aspira contend er por un cargo de elección popular, a través de los partidos políticos de manera individual , coaligada o a través
de una candidatura común, conforme al marco cons titucional y normativo vigente.
4.
III.Acreditación del partido político d enominado Partido Verde Ecologista de México. En fecha v eintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el
Consejo General del Instituto, aprobó en sesión extraordinaria la resolución identificada con la clave CG-R-28/23, mediante la cual acreditó al partido
político nacional denominado Partido V erde Ecologista de México para contend er en el Proceso Electoral Concurrente 2023 -2024 en Aguascalientes.
5.
IV.Inicio del Proceso Electoral Concur rente 2023-2024 en Aguascalientes. En fecha cuat ro de octubre de dos mil veintitrés, la cons ejera presidenta
del Consejo General del Instituto decl aró el inicio del Proceso Electoral C oncurrente 2023-2024 en Aguascalien tes, en el cual se elegirán las
Diputaciones que integrarán el H. Congreso del Estado, así como a quienes constituirán los H. Ayuntamientos del estado.
6.
V.Número de representantes de los Ayuntamientos. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés , el Consejo General del Instituto emitió el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE
REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE
2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-39/23, mediante el cual se determinó el número total d e
candidaturas que habrán de elegirse para los Ayunt amientos del estado de Aguascalientes en el Proceso E lectoral Concurrente 2023-2024 en
Aguascalientes.
7.
VI.Aprobación de la integración de Consejos Distritales y Mun icipales Electorales. En fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo
General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
DESIGNAN A LAS PERSONAS CIUDADANAS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES PARA EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-61/23, los cuales se
instalaron e iniciaron funciones durante la primera semana de febrero del año en c urso, con el objeto de, entre otras atribuciones, llevar a cabo el
registro de candidaturas a los cargos de Diputac iones e integrantes de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.
8.
VII.Solicitudes de registro de candidaturas por los principi os de mayoría relativa y representación proporcional. En el periodo comprendid o del
quince al veinte de marzo de dos mil veinticuatro fueron recibidas en las instalaciones del Instituto, las solicitudes de registro de los partidos políticos
y candidaturas independientes, por l os principios de mayoría relativa y represe ntación proporcional, lo anterior en térm inos del calendario establecido
en la agenda electoral, así como los art ículos 145 fracción III, 147 y 154 primer párrafo del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes3 y el
281 del Reglamento de Elecciones del Instituto Naci onal Electoral, de las cuales se desprendieron una seri e de prevenciones que se hicieron constar
en las respectivas resoluciones emitidas por los diversos organismos electorales competentes.
9.
VIII.Aprobación de las resoluciones de registro de cand idaturas del Partido Verde Ecologista de México por lo s Consejos Distritales y
Municipales Electorales. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este Instituto,
celebraron, respectivamente, una sesión extra ordinaria especial en la que aprobaron la procedencia de las solicit udes de registro de candidaturas a
las Diputaciones y planillas de los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, correspondientes al partid o político denominado Partido Verde
Ecologista de México, informándolo a este Consejo General, en cumplimient o al artículo 154 penúltimo párrafo del Código y 64 del Reglamento,
obteniendo su registro en diecisiete de los dieciocho Distritos Electorales Uninominales y únicamente en los Ayuntamientos de Aguascalientes,
Calvillo y Pabellón de Arteaga.
10.
1 A través de su asistencia virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracción V y 4° numerales 2 y 4 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
2 En lo sucesivo “Instituto”.
3 En lo sucesivo el “Código”.
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IX.Aprobación de las solicitudes de registr o de candidaturas del Partido Verde Ecol ogista de México por el principio de rep resentación
proporcional emitida por el Consejo General. En consecuencia, en fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, el Consejo General aprobó
la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES
DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO”, A LOS CARGOS
DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificada con la clave CG-R-08/24, en la que, además, en su c onsiderando
DECIMONOVENO se pronunció respecto a la paridad y el incumplimiento de las cuotas en favor de los grupos de atención prioritaria del partido
político en comento.
11.
X.Presentación de recursos de inconformidad ante d iversos Consejos Municipales Electorales. Derivado de las resoluciones emitidas por los
Consejos Municipales Electorales, en l as que se determinó la improcedencia del registro d e las candidaturas postuladas en los Ayuntamientos de El
Llano, Rincón de Romos, Cosío, Jesús María, Tepezalá, San José de Gracia, San Francisco de los Romo y Aguascalientes (en lo que resp ecta a
ciertas fórmulas) por el principio de mayoría relativa, el partido político denominado Partido Verde Ecologista de México, presentó sendos recursos
de inconformidad ante este Consejo Ge neral, con el objeto de que esta autoridad se pr onunciara respecto de la legalidad de las determinac iones de
mérito.
12.
XI.Resolución de los recursos de incon formidad promovidos por el Partido Verde Ecologista de México. En consecuencia, en fecha ocho de
abril del presente año, el Consejo Gener al del Instituto aprobó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE
IEE/RI/003/2024 Y ACUMULADOS, PROMOVIDOS POR EL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Y LA C. AIDA KARINA BANDA IGLESIAS, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES IDENTIFICADAS CON LAS CLAVES CME-LLANO-R-03/24,
CME-RRM-R-03/24, CME-COS-R-03/24, CME-JMA-R-02/24, CME-TPZ-R-03/24, CME-SJG-R-003/24, CMESFR-R-03/24 Y CME-AGS-R-03/24,
EMITIDAS, RESPECTIVAMENTE, POR LOS CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES DE EL LLANO, RINCÓN DE ROMOS, COSÍO, JESÚS
MARÍA, TEPEZALÁ, SAN JOSÉ DE GRACIA, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO Y AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
DE AGUASCALIENTES.” Identificada con la clave alfanumérica CG-R-24/24, en la cual, determinó:
13.
- Confirmar las resoluciones identificadas con las claves CME-RRM-R-03/24, CME-COS-R-03/24, CME-TPZ-R-03/24 y CME-SJG-R-03/24,
emitidas por los Consejos Municipales Elect orales de Rincón de Romos, Cosío, Tepezalá y San José de Gracia, resp ectivamente;
- Modificar la resolución identificada con la clave CME-AGS-R-03/24, emitida por el Consejo Municipal Electoral d e “Aguascalientes”,
otorgando el registro de las personas propiet arias y suplentes que conforman las Regidurías 1, 3, 4 y 7;
- Revocar la resolución CME-LLANO-R-03/24, y otorgar el registro de quienes conforman la planilla postulada por el Partido Verde
Ecologista de México en el Ayuntamiento de “El Llano”;
- Revocar las resoluciones identificadas con las claves CME-JMA-R-02/24 y CMSFR-R-03/24, emitidas por los Consejos Municipales
Electorales de Jesús María y San Francisco de l os Romo, respectivamente, y de igual manera se ordena prevenir al partido Verd e
Ecologista de México. Asu miendo este Consejo General, la jurisdicción para resolver la procedencia de las solicitudes de su
registro de dichos Ayuntamientos.
14.
XII.Prevención emitida por el secretario ejecu tivo interino del Consejo General. En fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, a las 06:42 p.m.,
mediante el oficio IEE/SE/1024/2024, signado por el secretario ejecutivo interino del Consejo General de este Instituto, se realizó la prevención
establecida en el Considerando DÉCIMO OCT AVO de la resolución identificada con clave CG-R-24/24, al Partido Verde Ecologista de México,
respecto de las omisiones e inconsiste ncias advertidas en el estudio y análisis de la documen tación de los Ayuntamientos de San Francisco de los
Romo y Jesús María por el principio de mayoría relat iva.
15.
XIII.Atención de la prevención emitida al Partido Verde Ecolog ista de México. En fecha once de abril de dos mil veinticuatro, a las diecisiete horas
con treinta minutos se presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto, un oficio con clave PVEM-SO-73-2024, signado por la Dra. Genny Janeth
López Valenzuela, secretaria general del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Aguascalientes, mediante el cual da
contestación a la prevención referida en el re sultando inmediato anterior, acompañando diversa documentaci ón.
16.
XIV.Resolución emitida por el Consejo General, derivad o de la sentencia emitida por el Tribunal Electo ral del Estado de Aguascalientes,
respecto de los recursos interpuestos en contra d e la resolución CG-R-08/24.En sesión extraordinari a de fecha doce de abril de dos mil
veinticuatro, el Consejo General del Instituto, apro bó la “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
MEDIANTE LA CUAL ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS CIUDADANAS GENNY JANETH LOPEZ VALENZUELA Y KATIA NAYELY
VILLALOBOS COLLAZO; ERIKA KIEL ARGUELLES Y TERESA RAMOS GONZALEZ AL CARGO DE DIPUTACIONES; ASÍ COMO DE AIDA
KARINA BANDA IGLESIAS Y JANETH ADRIANA PERALTA CULEBRO AL CARGO DE REGIDURÍAS EN EL AYUNTAMIENTO DE
AGUASCALIENTES, TODAS, POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO
DENOMINADO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEA-JDC-006/2024” identificada con la clave CG-
R-27/24, determinado la procedencia del registro de las ciudadanas en comento.
17.
C O N S I D E R A N D O S
18.
PRIMERO. Naturaleza del Instituto. Conforme a lo establec ido en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, 116 fracc ión IV, incisos b)
y c) de la CPEUM; 17, apartado B seg undo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Est ado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del
Código, el Instituto es un organism o público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; g oza de
autonomía en su funcionamiento e i ndependencia en sus decisiones, si endo el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las
elecciones, así como los procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el estado, en los términos de las leyes de la materia, cuyos
principios rectores son la certeza, la le galidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, l a definitividad, la objetividad y la paridad,
realizando sus funciones con perspectiva de género.
19.
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SEGUNDO. Organismos que intervienen en la función estatal de organizar elecciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41,
base V, Apartado C, numerales 3, 5 y 6 de la CPEUM, así como los artículos 66, primer pá rrafo y 67 del Código, en las entidades federativas, l as
elecciones locales estarán a cargo de organism os públicos locales electorales, que ejercerán, entre otras , las funciones relativas a la preparación de
la jornada electoral; escrutinio y cómputo de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento de las constancias a las personas ganadoras, así
como los procesos de participación ci udadana.; y que los organismos de este Instituto que intervienen en la función de organizar elecciones son : el
Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y el Órgano Interno de Control.
20.
TERCERO. Órgano superior de dirección y decisión electo ral en el estado. De conformidad con los artículos 17, ap artado B, párrafo cuarto,
de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 69, párrafo primero del Código, el Consejo General del Inst ituto es el órgano superior de
dirección y decisión electoral en el esta do, el cual estará integrado por una consejera presidenta y seis C onsejerías Electorales, con derecho a voz
y voto; la persona titular de la Secretaría Ejecutiv a y las representaciones de los partidos políticos, así como de las candidaturas independientes al
cargo de la Gubernatura, en su caso.
21.
CUARTO. Competencia. Del mismo m odo, el artículo 75, en sus fracciones VII, IX, XX y XXX, del Código, dispone que el Consejo General del
Instituto cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: “(…) VII. Ordenar se expidan las certific aciones de registro a los candidatos que hayan
cumplido con los requisitos de ley, dent ro de las 24 horas siguientes a la sesión en la que se aprobaron és tos; (…) IX. Registrar las candidaturas a
Gobernador del Estado, y las listas de diputados y regidores por el principio de repre sentación proporcional; (…) XX. Dictar los ac uerdos necesarios
a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código; (…) XXX. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no
reservadas al Instituto Nacional Electoral y las establecidas en este Código.”
22.
En el mismo sentido, el artículo 145, fracción I del Código, señala la atribución del Consejo General de este Instituto, respecto a la recepción de la
solicitud de registro de candidaturas de l os partidos políticos, señalando para tal efecto lo siguiente:
“ARTÍCULO 145.- La solicitud de registro de candidatos de los p artidos políticos será presentada ante:
I. El Consejo: La de Gobernador, la lista de diput ados y planillas de ayuntamientos por el principio de representaci ón proporcional;
(…)”
23.
Mientras que, el diverso 154, párrafo c uarto del mismo ordenamiento, así como el artículo 63 numeral 2 del Reglamento, establecen que, dentro de
los cinco días siguientes al término del plazo para la solicitud del registro de candidaturas, los or ganismos electorales, incluido este Consejo General,
celebrarán una sesión cuyo único objeto será a nalizar y, en su caso, aprobar el registro de las candi daturas de los partidos políticos y las candidaturas
independientes que procedan.
24.
El artículo 284 del Reglamento de Elecciones establ ece que “En el registro de candidaturas a diputaciones locales de Representación proporcional,
así como en las de ayuntamientos y alcaldías, se estará a lo que establezcan las legislaciones aplicables de cada una de las entidades federativas.”,
de forma que este órgano resulta c ompetente para emitir la presente resolución, respecto a las solicitu des de registro de can didaturas de
representación proporcional del Partido Verde Ecologista de México, para el Proceso Electoral Concurrente 2023 -2024 en Aguascalientes.
25.
Lo anterior, aunado a que como se hizo referencia en el Resultando XI, este Consejo General, mediante la resolución identific ada con la clave CG-
R-24/24, aprobó asumir jurisdicción pa ra pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud d e registro de candidaturas p resentadas por el
Partido Político denominado Partido V erde Ecologista de México por el principio de mayoría relativa en los Ayu ntamientos de Jesús María y San
Francisco de los Romo.
26.
QUINTO. Aplicabilidad del Reglamento de El ecciones. El artículo 104, numeral 1, incisos a) y f) de la Ley General de Institucio nes y
Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los organismos públicos locales electorales aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la CPEUM y la propia Ley, establezca el Instituto Nacional
Electoral, advirtiéndose así la obligaci ón del organismo pú blico local electoral del es tado de Aguascalientes de acatar las re glas emitidas por el
referido Instituto Nacional Electoral; debiendo atender a la normativa contenida en el Re glamento de Elecciones, a fin de cumplir con lo dispuesto en
los incisos citados.
27.
SEXTO. Del derecho de los partidos políticos nacio nales a participar en el Proceso Electoral Concurrente 2023-20 24 en Aguascalientes.
De conformidad con las resoluciones emitidas por los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como con la resolución identificada con la
clave CG-R-08/24 aprobada por este Consejo Ge neral, se advierte que el partido político denominado Partido Verde Ecol ogista de México fue
acreditado para contender en el Proceso Electoral C oncurrente 2023-2024 en Aguascalientes, según lo dispuesto en la resolución identificada con
la clave alfanumérica CG-R-28/23 aprobad a en sesión ordinaria de fecha veintiocho de septiembre de dos m il veintitrés, de conformidad con el
artículo 14 del Código, aunado a que , tal y como se acredita en las resoluciones de mérito, este partido cumplió con lo mandatado en lo que respecta
a los procedimientos internos para la sel ección de candidaturas, haciendo del conocimiento de esta aut oridad dicho procedimiento, además de haber
presentado en tiempo y forma, sus respectivas Plat aformas Electorales, las cuales fueron aprobadas por este Cons ejo General.
28.
SÉPTIMO. Del derecho a registrar candidaturas. De conformidad con lo establ ecido por el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, corresponde a
los partidos políticos el derecho d e solicitar el registro de candidaturas a cargos de elección popular; aunado a que, el numer al 143, primer párrafo
del Código establece que este derec ho se hará valer por conducto de la Presidencia del Comité Directivo Estatal o su equivalente de conformidad
con sus estatutos, o de la representación propiet aria o suplente acreditada ante el Consejo respectivo.
29.
De igual forma, el Reglamento, dispone en su artículo 2° que éste, tiene por objeto regular las disp osiciones aplicables para el registro de c andidaturas
a los distintos cargos de elección pop ular en el estado de Aguascalientes que pr esenten los partidos políticos por sí mismos, en coalición o en
candidatura común, incluyéndose el regist ro de candidaturas por la modalidad de elección consecutiva de Diputaciones locales e integrantes de los
Ayuntamientos, por lo que contiene las disposiciones aplicables para instrumentar el derecho a registrar candi daturas.
30.
OCTAVO. De los Ayuntamientos de la entidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 5 del Código, cada municipio será gobernado
por un Ayuntamiento integrado por repr esentaciones electas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en términos de
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