CG-R- 15/24. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO DEL TRABAJO”, A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES

Fecha de publicación17 Abril 2024
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Abril 17 de 2024
A C U E R D O
31.
PRIMERO. Este Consejo General resulta competente para la emisión y aprobaci ón del presente acuerdo, en términos de lo establecido por el artí culo
32.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba la actualización de las fechas establecidas en el acuerdo identificado con la clave CG-A-20/24, para
llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las personas capaci tadoras-asistentes electorales locales, de
conformidad con lo establecido en el Conside rando NOVENO del presente acuerdo.
33.
TERCERO. Infórmese por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional
Electoral, la aprobación del presente acuerdo, a la D irección Ejecutiva de Organización Electoral así como a la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, a través de la Junta Local Ejecutiva, en términos de lo dispuesto en el Lineam iento para el reclutamiento, selección y
contratación de Supervisores/as Electorales Locales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales Locales.
34.
CUARTO. Se instruye a la Dirección de Capacitación y Organizaci ón Electoral, a efecto de que lleve a cabo las gestiones necesarias para ate nder
la actualización de las fechas del procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las personas capacitadoras -asistentes electorales
locales, dentro del Proceso Electoral Concur rente 2023-2024 en Aguascalientes.
35.
QUINTO. Se tienen por notificados del pr esente acuerdo, los partidos políticos cuyas representaciones est uvieron presentes en esta sesión, de
conformidad con lo establecido en los artículos 325 d el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y 46, párrafo segundo del Reglament o de
Reuniones y Sesiones del Consejo G eneral del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; y en caso de no habe rlo estado, notifíqueseles mediante
oficio a través de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, en cumplimiento a los artículos 320, fracci ón IV del Código Electoral del Estado
de Aguascalientes; 57, numeral 2, fr acción XX del Reglamento Interior del Instituto Estatal E lectoral y 46, numeral 2 del Reglamento de Reuniones
y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
36.
SEXTO. Notifíquese por estrados y en la p ágina web oficial de este Instituto el presente acuerdo en términos de lo establecido por los artículo s
318, 320 fracción III, 323 y 326 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; 30 numeral 2, fracción XXIII del Reglamento Interior del
Instituto Estatal de Aguascalientes y 48 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes
37.
SÉPTIMO. El presente acuerdo surtirá sus efectos al momento de su apr obación, en términos del artículo 47 del Reglamento de Reuniones y
Sesiones del Consejo General del Instituto Es tatal de Aguascalientes.
38.
OCTAVO. Solicítese a la Secretaría General de Gobierno del E stado de Aguascalientes la publicación del presente acuerdo en el Periódi co Oficial
del Estado, con fundamento en lo establecido en los artículos 320 fracción VI del Código Electoral del Esta do de Aguascalientes y 48 numeral 2 del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, a fin de ha cerlo de conocimiento general,
atendiendo al principio de máxima publicidad.
39.
NOVENO. Infórmese que el catálogo de medios de impugnación en cont ra de la presente determinación, podrá encont rarlo, según le resulte
conveniente, dentro de los artículo s 297 del Código Electoral del Est ado de Aguascalientes; 7° de los “ Lineamientos para la tramitación, sustanciación
y resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el Juicio Electoral, y Asunto General, compet encia del
Tribunal Electoral del Estado de Aguas calientes”, o bien, 3° segundo párrafo de la Ley Gen eral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
40.
El presente acuerdo fue tomado en sesi ón extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los ocho
días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Conste-------------------- --------------------------------- ------------------------------------- --------------------------------
LA CONSEJERA PRESIDENTA
EL SECRETARIO EJECUTIVO INTERINO
LIC. CLARA BEATRIZ
JIMÉNEZ GONZÁLEZ
MTRO. FIDEL MOISÉS
CAZARÍN CALOCA
Así lo aprobaron, por unanimidad de votos, las y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior,
de conformidad con la fracción I del artículo 36 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-R-15/24
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDEN LAS SOLICITUDES
DE SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO “PARTIDO DEL TRABAJO”, A LOS CARGOS DE
DIPUTACIONES Y REGIDURÍAS, AMBOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DENTRO DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.
1.
Reuniéndose en sesión extraordinaria en la s ede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General, previa
convocatoria de su presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
1 A través de su asistencia presencial y/o virtual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, fracciones III y IV y 4° numerales 2 y 6 del Reglamento de
Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
2 En lo sucesivo “Instituto”.
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R E S U L T A N D O S
2.
I. En sesión extraordinaria de fecha siet e de septiembre de dos mil veintidós , el Consejo General del Instituto N acional Electoral aprobó el
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA INCORPORAR LA OBLIGATORIEDAD DE LA PUBLICACIÓN
DE INFORMACIÓN CURRICULAR Y DE IDENTIDAD DE LAS CANDIDATURAS EN LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES, ASÍ COMO LA
APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA CANDIDATAS Y CANDIDATOS CONÓCELES PARA LOS PROCESOS
ELECTORALES FEDERALES Y LOCALES” mediante acuerdo identificado con clave alfanumérica INE/ CG616/2022 y sus anexos 24.1 y 24.2 del
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral3.
3.
II. En fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, se publ icó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que s e reforman y adicionan
los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 en materia de s uspensión de derechos para ocupar un cargo,
empleo o comisión en el servicio público, en favor de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, elevando a rango
constitucional la inelegibilidad de las p ersonas para ocupar cargos de elección popular que tengan sentencia firme por la comi sión intencional de
delitos contra la vida, libertad, seguridad e integri dad de las mujeres en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como de quienes se encuentren
en morosidad del cumplimiento de las obligaciones de alimentos.5
4.
III. En fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
REGISTRADOS Y ACREDITADOS, ANTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PREVENGAN, ATIENDAN,
SANCIONEN, REPAREN Y ERRADIQUEN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO”, Y SE ABROGAN LOS
APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO
MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-09/21.”, identificado con clave alfanumérica CG-A-18/23, mediante el cual, se determinó la inelegibilidad de las
personas que se encuentran bajo alguno de los supuest os del "3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA" para ocupar un cargo de elección popular en el
estado, de conformidad con las reformas constit ucionales aprobadas en la materia.
5.
IV. En fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, fue a probada en sesión extraordinaria del Consej o General del Instituto Nacional El ectoral, la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE
ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS HOMOLOGADAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO PARA
RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN LOS PROCESOS
ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” identificada con clave alfanumérica
INE/CG439/2023, así como el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
PLAN INTEGRAL Y LOS CALENDARIOS DE COORDINACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL
FEDERAL 2023-2024” junto con sus respectivos anexos, mismo que se i dentifica con clave alfanumérica INE/CG446/2023.
6.
V. En fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto emitió el “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA ELECTORAL DEL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con la clave alfanumérica CG-A-33/23.
7.
VI. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto, aprobó en sesión ordinaria la resolución CG-R-27/23,
mediante la cual acreditó al partido político nac ional denominado Partido del Trabajo para contender en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
en Aguascalientes.
8.
VII. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL ´REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES Y CANDIDATURAS
COMUNES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES´ ”, con clave alfanumérica CG-A-35/23, mediant e el cual, se establecieron las bases gene rales
para la postulación de la ciudadanía que aspira c ontender por un cargo de elección popular, a través de los partidos polí ticos de manera individual,
coaligada o a través de una candidatura común, co nforme al marco constitucional y normativo vigente.
9.
VIII. En sesión extraordinaria de fecha cuatro de octubre de dos mil veint itrés, la consejera presidenta del Consejo General del Instituto declaró el
inicio del Proceso Electoral Concurrente 2023 -2024 en Aguascalientes, en el cual se renovará la in tegración de los once Ayuntamientos de los
municipios de la entidad, así como las Diputaci ones del Poder Legislativo del Estado.
10.
IX. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL COMUNICA EL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA UNO DE
LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con
clave alfanumérica CG-A-39/23, mediante el cual, s e determinó que el número total de candidaturas q ue habrán de elegirse para los Ayuntamientos
del estado en el Proceso Electoral Concurrente 2 023- 2024 en Aguascalientes, son ciento nueve (109) cargos, que debe rán elegirse en fórmulas,
integradas por una persona propietaria y otra suple nte, de los cuales sesenta y seis (66) son por el principio de mayoría relativa, y los cuarenta y tres
(43) restantes, por el principio de rep resentación proporcional. A los cuales, se suman las v eintisiete (27) Diputaciones que integran el H. Congreso
del Estado, siendo dieciocho (18) por el princ ipio de mayoría relativa, y las nueve (9) restantes, por el princi pio de representación proporcional.
11.
3 En lo sucesivo “Reglamento de Elecciones”.
4 En lo sucesivo “CPEUM”.
5 Lo cual, propició la reforma de los artículos 20, 38 y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, referentes a los requisitos de elegibilidad para ocupar
un cargo de elección popular en el estado.
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PERIÓDICO OFICIAL Pág. 35Abril 17 de 2024
X. En fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA GARANTIZAR LA
PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificado con clave alfanumérica
CG-A-40/23, mediante el cual emitió las reglas que, entre otras, deben cumplir los partidos políticos y la coalición registrada a posteriori en el
Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguasc alientes, para la postulación de sus candidaturas, así c omo los bloques de competitividad de
género, con base en los porcentajes d e votación obtenidos por los partidos políticos en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos del Proceso
Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021, con el obj eto de que las candidaturas del género femenino f ueran postuladas en demarcaciones
territoriales con mayor fuerza política y, en consecuencia, mayores posibilidades de obtener el triunfo por el principio de mayoría relativa, el cual, fue
impugnado por diversas representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, dándose el t rámite correspondiente.
12.
XI. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE OBTENCIÓN DEL
APOYO CIUDADANO PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”, identificado con clave
alfanumérica CG-A-46/23, mediante el cual aprobó los topes de gast os de precampaña que deben cumplir los partidos políticos y sus precandi daturas
en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes.
13.
XII. En fecha veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo con clave alfanumérica CG-A-47/23,
mediante el cual se emitieron los “LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES”., mismos que fueron impugnados por diversas re presentaciones de
los partidos políticos acreditados ante el Consej o General, así como por personas que se auto adscribieron como indígenas, a los cuales s e les dio
el trámite correspondiente.
14.
XIII. En fecha primero de noviembre de dos mil veintitrés, en virtud d e las impugnaciones a las Reglas para Garantizar la paridad de Género, el
Tribunal Electoral del Estado de Aguascali entes6 dictó sentencia recayendo en el expediente TEEA-RAP-009/2023 y a cumulados, mediante la cual
confirmó las reglas de mérito, misma que, a s u vez, fue impugnada ante la Sala Regional de Monterrey, Nuevo L eón del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, quien dictó la s entencia recaída en el expediente SM-JRC-42/2023 y acumulado, e n fecha treinta de noviembre de dos mil
veintitrés, mediante la cual modificó la sentencia dictada por el Tribunal y ordenó la inapl icación del inciso d), del punto 6, del apart ado B.
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ANTE LA POSIBILIDAD DE
RENUNCIAS SISTEMÁTICAS DE CANDIDATURAS DEL GÉNERO FEMENINO”, la cual, fue controvertida, recayendo en el expediente SUP-REC-
359/2023 y acumulado, sobre el cual, la Sala S uperior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó de sechar de plano las
demandas.
15.
XIV. Dentro del plazo legal establecido en la agen da electoral, en relación con el artículo 132, segundo párrafo, del Código Elect oral del Estado de
Aguascalientes7, es decir, hasta máximo el ocho de noviembre de d os mil veintitrés, los partidos políticos que fueron acreditados para participar en
el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, comunicaron vía oficio, presentado ante la Oficialía de Part es del Instituto, su
procedimiento interno para la selección de ca ndidaturas, en términos de su normatividad interna aplicable.
16.
XV. En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veinti trés, el Tribunal dictó sentencia recayendo en el ex pediente TEEA-RAP-012/2023 y
acumulados, mediante la cual modificó el acuerdo con cl ave alfanumérica CG-A-47/23, en el cual se aprobaron los Lineamientos que compre nden
las acciones afirmativas en favor de grupos de at ención prioritaria, en los términos previstos en el apartado de efe ctos.
17.
XVI. En fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto emitió la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL SE ATIENDE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS PLATAFORMAS
ELECTORALES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ´PARTIDO DEL TRABAJO´ PARA EL PROCESO ELECTORAL
CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.”, identificada con clave alfanumérica CG-R-32/23 de conformidad con el art ículo 142 del
Código.
18.
XVII. En fecha diez de diciembre de dos mil v eintitrés, en sesión extraordinaria de este Cons ejo General, se dio cumplimiento a la sentencia emitida
por el Tribunal, en relación con el resultando XV, medi ante la emisión del acuerdo con clave alfanumérica CG-A-59/23 a través del cual se ap robó
la “ADENDA A LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, EN EL
PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEA-RAP-012/2023 Y
ACUMULADOS”, misma que fue impugnada por parte de una represent ación partidista, así como personas ciudadanas, a los cuales se les dio e l
trámite respectivo.
19.
XVIII. En fecha cuatro de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal se pronunció respecto de la Adenda a los Lineamientos que compren den las
acciones afirmativas en favor de grupos de atención prioritari a, mediante la sentencia recaída en el número de expediente TEE A-RAP-018/2023 y
acumulados, confirmando lo que fue mat eria de impugnación, desechando de plano por ext emporáneos los expedientes TEEA-JDC-28/2023, TEE A-
JDC-029/2023 y TEEA-JDC-030/2023, siendo me nester señalar que, dicha sentenci a fue recurrida y en fecha vei nticuatro de enero de dos mil
veinticuatro, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fed eración, dictó sentencia en el expediente SM -JDC-20/2024,
ordenando al citado Tribunal a entrar al est udio de uno de los medios de impugnación, recayendo dicha determinació n en la resolución identificada
en el expediente TEEA-JDC-029/2023, en la cual se declaró inexistente la omisión del Consejo G eneral de implementar acciones afi rmativas en
favor de las personas jóvenes en fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro. Por su parte dicha resoluci ón fue controvertida ante la Sala Regional
Monterrey del Tribunal Electoral del Po der Judicial del Estado de Aguascali entes, quien determinó confirmar la se ntencia de mérito, declarando
6 En adelante, Tribunal.
7 En lo sucesivo el “Código”.
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