CG-A-15/23. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, Y SE ABROGA EL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTE MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-19/2020

Fecha de publicación10 Julio 2023
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 61Julio 10 de 2023 (Cuarta Sección)
CG-A-15/23
1.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA
EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, Y SE ABROGA EL APROBADO EN
SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, EN FECHA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTE MEDIANTE EL ACUERDO CG-A-
19/2020.
2.
Reuniéndose en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral1, las y los integrantes del Consejo General2, previa convocatoria de su
presidenta y determinación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
3.
I. En fecha treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo Gen eral aprobó el acuerdo identificado con la clave CG-A-19/2020, mediante el cual
emitió el “Reglamento para el Registro de las Candidaturas Independientes en Aguascalientes”, y se abrogó el aprobado en fecha veintisiete de
septiembre de dos mil dieciocho, a través del acuerdo identificado con la clave CG -A-49/18.
4.
II. El día diez de agosto de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, en su Cuarta Sección, el acuerdo
aprobado por el Consejo General referido en el resultando previo.
5.
III. En fecha diez de octubre del año dos mil veintidós, fue aprobada por el Cons ejo General la creación e integración de la Comisión Temporal de
Normatividad del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes3, mediante el acuerdo identificado con la clav e CG-A-55/22, fecha en la cual a su
vez tomaron protesta sus integrantes para desempeñar el cargo por el periodo comprendido del once de octubre del dos mil veintidós al día
treinta de septiembre del año dos mil veintitrés , dicha Comisión se encuentra integrada de la siguiente manera:
Presidencia
Consejero Electoral Javier Mojarro Rosas.
Secretaría
Consejera Electoral Mariana Eréndira Ramírez Velázquez.
Vocalía
Consejero Electoral Francisco Antonio Rojas Choza.
Secretaría Operativa
Directora Jurídica Anahí Adriana Aguilera Díaz de León.
6.
IV. El día diecinueve de junio de dos mil v eintitrés, fue remitido por la Comisión Temporal de Normatividad a la s consejerías y representaciones de
partidos políticos el proyecto del “Regla mento para el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado de Aguascalientes”.
7.
V. En fechas veintidós y veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la Comisión Temporal de Normatividad del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, llevó a cabo reu niones de trabajo en las que fueron recibidas y atendidas las observacio nes de las consejerías y de las
representaciones de partidos políticos, y en la que se aprobó, entré otros asun tos, el proyecto por el que se expide el nuevo “Reglamento para
el Registro de Candidaturas Independientes en el Estado de Aguascalientes”.
8.
VI. En fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés, mediante memorando 2023.CE/JMR/010 el president e de la Comisión, remitió a la presidencia
del Consejo General, entre otros proy ectos, la propuesta de creación del “Reglamento para el Registro de Candidaturas Independi entes en el
Estado de Aguascalientes” aprobada en la s reuniones de trabajo referidas en el resultando previo, a efecto de que se sometan a consideración
de las y los integrantes del Consejo Ge neral.
9.
Y en atención a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
10.
PRIMERO. Naturaleza del Instituto. Conf orme a lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado C y 116, párrafo segund o,
fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 17, Apartado B, párrafos pri mero, segundo y tercero de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes5; y 66, primer párrafo del Código Elector al del Estado de Aguascalientes 6, el Instituto es un
organismo público dotado de personalidad ju rídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño, goza de autonomía en s u
funcionamiento e independencia en sus decisiones. Es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los
procesos de participación ciudadana y la educación cívica en el Estado, en los términos de las leyes de la m ateria. Sus principios rectores son la
certeza, legalidad, imparcialidad, i ndependencia, máxima publicidad, definitividad, obje tividad, paridad y realizará sus funciones con perspec tiva de
género.
11.
SEGUNDO. Organismos que intervienen en la función estat al de organizar las elecciones. Los artículos 66, pri mer párrafo y 67 del Código
Electoral, establecen respectivamente que el Instituto es el depositario del ejercicio de la función estatal d e organizar tanto las elecciones como los
procesos de participación ciudadana en los térmi nos de las leyes de la materia. Además, que los organismos del señalado Instit uto que intervienen
en la función de organizar elecciones son: el Consejo General, la Junta Estatal Ejecutiva, los Consejos Distritales y Municipales Electorales y el
Órgano Interno de Control.
12.
TERCERO. Órgano superior de dirección y decisión electoral local. El artículo 69, primer párrafo del Código Electoral, establece que el
Consejo General es el órgano superio r de dirección y decisión electoral en el Estado, el cual estará integ rado de forma paritaria por una o un
1 En adelante, Instituto.
2 En lo sucesivo se entiende por Consejo General al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
3 En adelante, Comisión.
4 En los sucesivo, Constitución General.
5 Con posterioridad, Constitución Local.
6 Sucesivamente, Código Electoral.
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(Cuarta Sección)
Consejero Presidente y seis Consejerías Electorales, con derecho a voz y voto; la o el titular de la Secretaría Ejecutiva y las y los representantes de
los partidos políticos, así como de las candi daturas independientes al cargo de la Gubernatura, en su caso.
13.
CUARTO. Competencia. El artículo 75, fracciones XX y XXX del Código Electoral, esta blece que son facultades del Consejo General: a) dictar los
acuerdos necesarios a fin de cum plimentar lo establecido en el referido Código; y b) todas aquellas que le confieran la Consti tución General, la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral y
las establecidas a lo largo del propio Código E lectoral.
14.
Por su parte el artículo 7, párrafo pri mero, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Estatal E lectoral de Aguascalientes, establece que para el
cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo General expedir los reglamentos, line amientos, criterios y demás normatividad interna
necesaria para el buen funcionamiento y cumpli miento de los fines del Instituto.
15.
Ahora bien, y al adentrarn os a la materia del reglamento que nos ocupa, est e Consejo General a su vez resulta competente para l a emisión del
presente acuerdo, toda vez que el artículo 363 del Código Electoral dispone que la ciudadanía que aspire a ser registra da a una candidatura
independiente deberá atender a las d isposiciones constitucionales, legal es y reglamentarias establecidas al efecto, así como a los criterios o
acuerdos que emita el referido Consejo General; de ahí que el mandato comicial le ot orgue facultad de reglamentar las disposi ciones del propio
ordenamiento electoral local en materia de can didaturas independientes, desde luego, dentro del marco de la l egalidad, certeza y del respeto de los
derechos humanos, a fin de encontrarnos en v ías de cumplimentar adjetiva y sustantivamente la función estatal enc omendada por antonomasia al
Instituto, la cual consiste en la or ganización de las elecciones en el Estado de Aguascalientes, en las que tenga además cabida necesariamente el
sufragio pasivo para la modalidad de candida turas independientes.
16.
Lo anterior se robustece con lo estable cido en el criterio sostenido por la Sala Superior del Trib unal Electoral del Poder Judicial de la Federación en
la jurisprudencia 1/20007, en el entendido de que para q ue un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autorid ad
que lo expide se encuentre prevista en la ley , supuesto que ha quedado colmado con lo se ñalado en los párrafos previos del presente
considerando.
17.
En tal sentido, se puede manifestar que las autoridades administ rativas electorales locales cuentan con la facultad reglam entaria, entendida como la
potestad atribuida por el ordenamient o jurídico a determinados órganos de aut oridad, para emitir normas jurídic as abstractas, impersonales y
obligatorias, con el fin de prove er en la esfera administrativa el exacto cumplimiento d e la ley, por lo que tales normas deben es tar subordinadas a
ésta8.
18.
Por lo tanto, y considerando lo resuelto por la Sala Su perior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la se ntencia recaída a los
recursos de apelación SUP-RAP-439/2021 y SUP-RAP-447/20 21 acumulado, es preciso r econocer la facultad reglamentaria con la que este
organismo público local electoral cuenta , misma que le otorga competencia para la aprobación del presente acuerdo; facultad que de be realizarse
única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuci ones propias del Consejo General, pues la norm a reglamentaria se emite por facultades
explícitas o implícitas previstas, en este caso, en el Código Electoral o que de éste deriven, sien do precisamente esa zona donde pueden y deben
expedirse los reglamentos que provean a la exacta observancia de aquel, por lo que al ser competencia exclusiva del ordenam iento comicial y la
determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una sit uación jurídica general, hipotética y abstract a, a la reglamentación correspondiente
competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos; lo cual, para el caso en particular, garantiza el principio rector de
certeza jurídica, de tal modo que todas y todos los participantes en el procedimiento electoral conozcan previamente, con claridad y seguridad, las
reglas a las que debe estar sometida su actuación.
19.
QUINTO. Oportunidad para expedir la nueva reglamen tación. El artículo 105, fra cción II, párrafo cuarto de la Constitución Gener al, establece
que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso elect oral en
que vayan a aplicarse, y durante el mismo no po drá haber modificaciones legales fundamentales.
20.
En tal entendido, el artículo 126, párrafo segundo del Códig o Electoral nos señala la temporalidad en que debe iniciar el proceso elec toral local, el
cual deberá iniciar con la sesión de instalación que celebre el C onsejo General dentro de la primera semana del mes de octubre del año previo al de
la elección, a saber, entre el 1° y el 7 de octubre de 2023, de ah í que haciendo el cálculo de por lo menos noventa días previos al inicio del p roceso
electoral local, esta autoridad se encuentra en tiempo y forma par a expedir las disposiciones reglamentarias materia del presente ac uerdo.
21.
Esto es así, ya que, si se considera el día de octubre del presente año com o una posible fecha de inicio del proceso electoral, los noventa días
previos para expedir la nueva reglamentación t endrían que ser antes del día 3 de julio de 2023.
22.
Por consecuencia, la aprobación del presente acuerdo a fin de expedir l a nueva reglamentación en materia de registro de candidaturas
independientes a nivel local, r esulta con la oportunidad constitucional y legal exigi da, en virtud de estar dentro del margen constituci onal permitido,
es decir, noventa días previos al inicio formal del proces o electoral local concurrente 2023-2024.
23.
SEXTO. Reconocimiento del derecho al sufragio pasivo de manera ind ependiente, como materia sustancial de la nueva reglamentación. A
nivel convencional el derecho hum ano a ser votado encuentra sustento jurídico en lo disp uesto por los artículos 25, párrafo primero, incisos b) y c)
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 1, inciso b) de l a Convención Americana sobre Derechos Humanos ,
disposiciones armonizadas con lo dispuesto en el artículo 21, p árrafos 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
24.
En el ámbito nacional nuestra Constitu ción General reconoce el derecho político-electoral de la ciudadanía a ser votado para todos los cargos de
elección al amparo de los artículos 35, fracción II, en relación con los artículos 41, párrafo tercero, base IV, y 116, párrafo segundo, frac ción IV,
incisos a), e), k) y p).
25.
7 Jurisprudencia 1/2000, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 4, año 2001, pp. 16 y 17.
8 Tesis P./J. 79/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXX, agosto de 2009, p. 1067.
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