CG-A-12/24. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y DE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES

Fecha de publicación12 Febrero 2024
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 57Febrero 12 de 2024 (Quinta Sección)
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
CG-A-12/24
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS TOPES DE
GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES Y DE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, PARA EL PROCESO
ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024 EN AGUASCALIENTES.
1.
Reuniéndose en sesión ordinaria, en l a sede1 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes2, las y los integrantes del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes3, previa convocatoria de su presidenta y determi nación del cuórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
2.
I. En fecha diez de enero de dos mil veintitrés, fue publi cado en el Diario Oficial de la Federación el valor di ario de la Unidad de Medida y
Actualización4 vigente a partir del primero de febrero de dicho año, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estableciendo
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizac ión en $103.74 (CIENTO TRES PESOS 74/100 M.N.).
3.
II. En sesión extraordinaria celebrada en f echa dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, el Cons ejo General aprobó el proyecto de presupuesto
para el financiamiento público estatal anual ordinario de los partidos políticos nacionales ac reditados en el estado; así como para sus gastos
de campaña y de las candidaturas independientes, a ej ercer en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes , identificado
con clave alfanumérica CG-A-22/23.
4.
III. En fecha cuatro de octubre del año dos m il veintitrés, en sesión extraordinaria del Co nsejo General como máximo órgano de dir ección y
decisión electoral en la entidad se declaró el inicio del Proceso El ectoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, en el cual tendrá l ugar
la renovación de la integración del H. Congres o del Estado y de los Ayuntamientos de la entidad.
5.
IV. El día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, la consejera presidenta del Consejo General, mediante el oficio IEE/P/2927/2023,
solicitó al Instituto Nacional Electoral5, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Órganos Públicos Electorales, el número total de
la ciudadanía inscrita en el padrón elec toral del estado de Aguascalientes con fecha de corte al día primero de ene ro del año que corre; lo
anterior a efecto de estar en condicio nes de llevar a cabo el procedimiento señalado en el art ículo 51, fracción II del Código Electoral para el
Estado de Aguascalientes6.
6.
V. En fecha seis de enero del año actual, mediante el Sistem a de Vinculación con los Organismos Públicos Locales7, se recibió respuesta al
oficio referido en el Resultando que antecede, identificada con el número de folio CONSULTA/AGS/2023/8.
7.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto , celebrada en fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, se emitió el acuerdo
mediante el cual aprueba la distribuci ón del financiamiento público estatal a los partidos políticos para s u gasto ordinario y actividades
específicas correspondiente al ejerc icio del año dos mil veinticuat ro, así como para sus gastos de campaña y de las can didaturas
independientes, a ejercer en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes; se establecen los mont os de los límites a las
aportaciones del financiamiento privad o y el correspondiente a destinar para la capacitación, promoción y el desarrollo de liderazgo político
de las mujeres, identificado con la clave alfanumérica CG -A-02/24.
8.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Naturaleza jurídica del Instituto. Conforme a lo establecido en los art ículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado C y 116, párrafo
segundo, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 17, Apartado B de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes9; y 66, pri mer párrafo, del Código, el Instituto es un organis mo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como profesional en su desempeño , goza de autonomía en su funcionamiento e independen cia en sus decisiones. Es el depositario del ejercicio
de la función estatal de organizar las el ecciones, así como los procesos de participación c iudadana y la educación cívica en el Estad o, en los términos
de las leyes de la materia. Sus principios rectores son la certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad,
objetividad, paridad y realizar sus funci ones con perspectiva de género.
9.
SEGUNDO. Marco constitucional aplicable. El artículo 41, base II de la CPEUM establece que la ley ga rantizará que los partidos políticos cuenten
de manera equitativa con elementos para llevar a cab o sus actividades, entre las cuales se encuentr a el financiamiento, también indica que l as
normas secundarias fijarán los límites d e las erogaciones que se realicen en las campañas electorales.
10.
En concatenación con lo anterior, el artículo 116, base IV, inciso h), de la CPEUM señala que, de conformidad con lo establecido en dicha Constitución
Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que se fijen los criterios para
establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las
aportaciones de sus militantes y simpatizantes.
1 A través de su asistenc ia presencial y/o virtual , de conformidad con lo dispuesto en los artículo s 3°, fracciones III y IV y 4° numerales 2 y 6 del Regl amento de Reuniones y
Sesiones del Consejo G eneral del Instituto Es tatal Electoral de Aguasc alientes.
2 En adelante, Instituto.
3 En lo sucesivo Consej o General.
4 En adelante UMA.
5 En adelante INE.
6 En adelante Código.
7 En adelante SIVOPLE.
8 En adelante CPEUM.
9 En adelante CPEA.
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