Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo las modalidades de retiro programado o de renta vitalicia. Lineamientos que las regulan

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Introducción

La LSS publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, y en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, modificó el sistema de pensiones para aquellos trabajadores cuya vida laboral se inició a partir de la vigencia de la nueva ley y de aquellos cuya afiliación ante el IMSS se generó antes de esa fecha pero que pueden optar por el nuevo régimen de pensiones.

De esta manera, las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen de la ley actual ya no son subsidiadas por el gobierno federal, sino que son cubiertas por compañías aseguradoras privadas, financiadas con los fondos de la cuenta individual del SAR, y manejadas por las Afore.

Así, la LSS estableció que las pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo, es decir, la de incapacidad permanente parcial y total y las del seguro de invalidez, se otorgarían al asegurado a través de la contratación de una renta vitalicia, mientras que las derivadas de la muerte de los pensionados, esto es, las de viudez, orfandad y descendientes se proporcionarían a sus beneficiarios mediante la contratación de un seguro de sobrevivencia a cargo del asegurado para cubrir dichas pensiones.

Sin embargo, para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y por vejez la LSS de 1997 estableció dos alternativas por las que podrá optar el trabajador para recibir su pensión; es decir, realizando retiros programados de la cuenta individual o a través de la contratación de una renta vitalicia.

Comentamos al respecto, en qué consisten las modalidades de retiros programados y de renta vitalicia en el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la LSS de 1997.

Requisitos para tener derecho a las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez con la LSS vigente

De acuerdo con los artículos 154 y 162 de la LSS, para tener derecho a las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez los trabajadores deberán reunir los requisitos siguientes:

1. Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS, en el caso de pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años de edad, en el supuesto de pensión por vejez.

2. Haber cotizado ante el instituto 1,250 semanas de cotización.

3. Estar dado de baja o en periodo de conservación de derechos (una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS) al momento de realizar la solicitud.

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