Beneficios para las empresas certificadas que cuenten con programas de maquila o Pitex

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La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 9 de mayo, el Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de operación de maquila de exportación (maquila) o programas de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 10 de mayo de 2005.

Con la publicación de este acuerdo se pretende otorgar a las empresas certificadas maquiladoras, o a las que cuenten con un Pitex, facilidades para el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con la importación temporal de mercancías, y propiciar la simplificación de los trámites observados.

Para tal efecto se considerarán como empresas certificadas a las personas morales inscritas en el Registro de empresas certificadas (REC) y que cumplan los lineamientos señalados en el artículo 100-A de la Ley Aduanera, entre los que destacan: estar legalmente constituidas, cumplir con sus obligaciones fiscales, haber dictaminado sus estados financieros durante los últimos 5 años, o desde el inicio de operaciones en caso de haberse constituido antes de los cinco años y designar a sus agentes o apoderados aduanales para promover sus operaciones de comercio exterior.

Así, los beneficios que otorgará la SE a las empresas certificadas son los siguientes:

  1. Autorización de todas las fracciones arancelarias para la importación temporal de las mercancías requeridas para realizar sus procesos productivos, sin necesidad de tramitar ante la SE la ampliación del programa.

  2. Exención del cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, con excepción de la importación temporal de ciertos productos sensibles y bienes de consumo previstos en el propio acuerdo, salvo que respecto de los bienes de consumo se cumpla con los requisitos de excepción respectivos.

  3. Exención del cumplimiento de ciertos requisitos para que las maquiladoras con REC puedan obtener autorización como maquiladora de servicios en determinadas mercancías del ramo textil.

  4. En el informe anual de las operaciones de comercio exterior sólo deberán reportar a la SE los datos relativos al valor de las ventas...

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