El Cerro del Fortín frente a la UNESCO

AutorFrancisco Vidargas

La actual discusión y lucha por detener la edificación del Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca en el Cerro del Fortín nos revela, nuevamente, las excesivas tensiones que se viven entre la conservación de la herencia cultural y su destrucción, entre la cada vez más puntual y efectiva movilización de la sociedad civil por defender su acervo patrimonial, y la falta de comprensión por parte del poder político sobre el verdadero significado del patrimonio como vínculo de identidad cultural y ecológica de las comunidades.

El Centro Histórico de Oaxaca (junto con la Zona Arqueológica de Monte Albán), fue inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1987 bajo cuatro criterios culturales, destacando para nuestro tema el (iv) concerniente a "ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustra uno o varios periodos significativos de la historia humana".

Gracias a una reciente resolución de derecho internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la relación y jerarquía que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, las leyes generales, federales, estatales y locales. A partir de esa decisión, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y los locales. Regulados por el artículo 133 constitucional, al suscribirlos el Estado mexicano contrae "libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, una responsabilidad de carácter internacional."

En el caso del Cerro del Fortín, las autoridades involucradas en la construcción del Centro de Convenciones están haciendo caso omiso de la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural (1972) y sus Directrices prácticas (2012), además de innumerables documentos normativos de la UNESCO (convenciones, recomendaciones y cartas) sobre la conservación de conjuntos históricos, entre ellos la Recomendación relativa a la Salvaguarda de la Belleza y el Carácter de los Paisajes y Sitios (1962) y la referente a la Preservación de Bienes Culturales amenazados por obras públicas o privadas (1972); además de los redactados por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), como la Carta de Washington para la Conservación de las...

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