Acuerdo por el que se modifica el acuerdo por el que se señalan los días del año 2008 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones

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EmisorComisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2008 EN LOS QUE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS CERRARA SUS PUERTAS Y SUSPENDERA OPERACIONES.

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 59, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26, fracción I, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

CONSIDERANDO

I. Que el 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señalan los dÃas del año 2008 en los que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cerrará sus puertas y suspenderá operaciones.

II. Que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establecen lo relativo a la forma y plazos en que se deben sustanciar los procedimientos de orientación, conciliación, dictaminación, arbitraje, supervisión, registrales y de recursos de revisión aplicables a las instituciones financieras, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a los usuarios de servicios financieros;

III. Que dentro de dichos procedimientos se establecen plazos y términos cuya aplicación corresponde a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los cuales no se deben considerar los dÃas inhábiles, y

IV. Que se consideran dÃas inhábiles, además de los señalados en las leyes respectivas, aquellos en los cuales tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual se debe hacerse del conocimiento del público mediante acuerdo que cada dependencia y entidad expida y publique en el Diario Oficial de la Federación.

He tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL...

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