Si en los pagos provisionales de ISR de 2005 la utilidad fiscal es cero, ¿se debe adicionar a esta cifra la parte proporcional del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004?

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Presto servicios profesionales en una firma de contadores públicos. Recientemente, requirió nuestros servicios una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, para actualizar su situación fiscal.

Al revisar su documentación me percaté de que en los pagos provisionales de ISR efectuados en 2004 no resultó impuesto a cargo, ya que no tiene coeficiente de utilidad. Asimismo, los pagos provisionales de ISR correspondientes a 2005 aún no han sido presentados, y tampoco se tiene coeficiente de utilidad. Derivado del nuevo esquema del costo de lo vendido, la persona moral optó por acumular el valor del inventario al 31 de diciembre de 2004, determinado de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley del ISR para 2005.

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

Si en los pagos provisionales de ISR de 2005 la utilidad fiscal es cero, ¿se debe adicionar a esa cifra la parte proporcional del inventario acumulable al 31 de diciembre de 2004?

Respuesta

El artículo 14 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar los pagos provisionales se debe seguir el siguiente procedimiento:

Ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(-) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar, actualizada

(=) Utilidad fiscal base para el pago provisional

(x) Tasa del impuesto

(=) Impuesto del periodo

(-) Pagos provisionales enterados con anterioridad

(-) ISR retenido por intereses en el periodo

(=) Impuesto del pago provisional

Por otra parte, el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, indica lo siguiente:

IV. Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán optar por acumular los inventarios a que se refiere esta fracción, conforme a lo establecido en la siguiente fracción, en...

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