Del centro de mediacion y conciliacion

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(R) CAPÍTULO UNICO Disposiciones generales (gem 15/06/16)

(R) ARTÍCULO 123. La Comisión contará con un Centro de Mediación y Conciliación que prestará estos servicios, buscando una amigable composición entre particulares y las autoridades del Estado y municipios. (GEM 15/06/16)

(R) ARTÍCULO 124. El Centro de Mediación y Conciliación estará a cargo de un titular designado por el Presidente, quien deberá contar con certificación como mediador conciliador y con título profesional de área afín a las ciencias sociales.

Podrán ejercer funciones de mediadores o conciliadores, los servidores públicos del Organismo que cuenten con la certificación correspondiente. (GEM 15/06/16)

(R) ARTÍCULO 125. Podrán ser sujetos de mediación y conciliación, aquellos casos en los que no se involucren violaciones graves a derechos humanos.

La mediación o conciliación podrá llevarse a cabo antes, durante y después del procedimiento de queja establecido en esta Ley.

Para efectos de la mediación, se invitará a la autoridad responsable o a quien esté facultado legalmente para suscribir convenios.

El procedimiento de mediación o conciliación interrumpe el plazo a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. (GEM 15/06/16)

(A) ARTÍCULO 126. El Centro de Mediación y Conciliación desarrollará sus funciones conforme a los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad, honestidad, oralidad y consentimiento informado. (GEM 15/06/16)

(A) ARTÍCULO 127. El Centro de Mediación y Conciliación tendrá las funciones siguientes:

I. Evaluar las peticiones de los interesados para determinar si pueden ser sujetas a mediación o conciliación.

II. Instrumentar y sustanciar los procedimientos de mediación o conciliación.

III. Emitir los acuerdos o convenios de mediación o...

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