De las autoridades y servidores publicos

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CAPÍTULO I De las obligaciones y colaboracion

ARTÍCULO 114. Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Ayuntamientos, deben adoptar las medidas necesarias, a fin de lograr una efectiva protección de los derechos humanos en la entidad.

ARTÍCULO 115. Las autoridades o servidores públicos estatales y municipales deben colaborar y proporcionar, sin dilación alguna, la información y datos, que les solicite la Comisión, en términos del artículo 42 fracción XXIV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

ARTÍCULO 116. Las autoridades o servidores públicos estatales y municipales, tienen la obligación de proporcionar al personal de este Organismo, acceso irrestricto e inmediato a los espacios físicos, en que deban practicar las actuaciones a que se refieren la presente Ley y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 117. La Comisión cuenta, en el cumplimiento de sus atribuciones, con la colaboración de los Defensores Municipales de Derechos Humanos, en tér-minos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II De las responsabilidades

ARTÍCULO 118. Las autoridades o los servidores públicos son responsables penal o administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de los procedimientos seguidos ante la Comisión, así como por el incumplimiento de las Recomendaciones aceptadas, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 119. Cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en los procedimientos de la Comisión o en el cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas; el Organismo puede formular informes denunciándolos ante las autoridades competentes, según lo amerite el asunto de que se trate.

Los particulares que durante los procedimientos de la Comisión incurran en faltas o delitos, serán denunciados ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 120. La Comisión debe hacer del conocimiento de los superiores jerárquicos, los actos u omisiones en que incurran autoridades o servidores públicos, durante los procedimientos, así como en el cumplimiento de las Recomendaciones aceptadas, para efecto de que se determine lo que conforme a derecho proceda.

El superior jerárquico está obligado a informar a la Comisión sobre...

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