Celebrar un convenio antes de concluir el juicio laboral, no lesiona los derechos de los trabajadores

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La celebración de operaciones y contratos comerciales que los empresarios realizan para impulsar el buen funcionamiento de la negociación, obliga a éstos a atender y formalizar tales operaciones de acuerdo con las legislaciones civiles, mercantiles y fiscales aplicables. Lo mismo sucede cuando adquieren el carácter de patrones y tienen que establecer y conducir las relaciones laborales -en las que formen parte- en los términos y condiciones que al efecto prevén la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las demás normas laborales que según su actividad les corresponda atender, a fin de evitar conflictos derivados de la aplicación errónea o la omisión de tales ordenamientos.

Sin embargo, el empleador puede establecer, al inicio del vínculo laboral o durante éste, que la prestación del servicio se realice en condiciones distintas a las que señala la LFT, siempre que no sean inferiores a las que contempla ésta, y se proporcionen de acuerdo con la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, como lo indica el artículo 56 de la LFT, pues de lo contrario se considerarán nulas.

Para tal efecto, será necesario que las partes hagan constar por escrito las condiciones acordadas en el contrato de trabajo; o bien, cuando se pretenda modificar los términos iniciales del contrato, deberá realizarse un convenio, cuyo contenido tendrá que conocer la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), según el artículo 33 de la ley laboral.

Así, en materia de trabajo, los convenios son instrumentos que crean obligaciones jurídicas al ser ratificados ante las autoridades laborales competentes -JCA-, de ahí que de acuerdo con el artículo 33, segundo párrafo de la LFT, deban realizarse por escrito para manifestar una relación circunstanciada de los hechos que los motivan y de los derechos que comprenden.

Este contexto también es aplicable al finalizar las relaciones obrero-patronales, en especial cuando éstas no tienen un buen desenlace, y es probable que el trabajador demande a la parte patronal alegando el pago de prestaciones que conforme a las causas de terminación es improcedente su entrega, como podría ser la indemnización, el pago de la prima de antigüedad o un finiquito con salario y prestaciones superiores a las que percibía; y por tanto, para evitar dicho proceder, el patrón decida celebrar un convenio con el trabajador para dejar constancia de la aceptación y entrega del finiquito respectivo.

Por tanto, el convenio entre las partes puede configurarse...

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