Decreto por el que se autoriza al Municipio de San Juan del Río, Qro., a celebrar contrato de comodato y ocupación con el Centro de Rehabilitación de Alcoholismo y Drogadicción “Un Regalo de Dios, A.C.”.

19 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14269
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
la facultad de ejercer su competencia a través de un Ayuntamiento de manera exclusiva; asimismo
establece que están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley.
2. Que los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del Municipio, dado que es el
órgano de gobierno del Municipio cuyo propósito es reunir y atender las necesidades colectivas y
sociales, estando obligados sus integrantes a vigilar y evaluar la administración pública, con el propósito
de que sus habitantes cuenten con obras y servicios públicos municipales de calidad.
3. Que la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la
facultad de los municipios para aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro
de su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las leyes en materia municipal, que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. Que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado; los derechos y obligaciones de la hacienda municipal, así como todas aquellas obligaciones y
derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la
ejecución de convenios.
5. Que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para
celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales, de conformidad con el
artículo 115, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Que el artículo 30, fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que
los ayuntamientos son competentes para celebrar en los términos de dicha Ley, convenios con otros
municipios, con el Estado, y con los particulares, a fin de coordinarse y asociarse para la más eficaz
prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, o para
cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo.
7. Que uno de los propósitos principales del Municipio de San Juan del Río, Qro., es el de buscar los medios
necesarios para que sus habitantes cuenten con un buen nivel de salud y la infraestructura necesaria que
les permita desarrollar sus capacidades a plenitud, de tal forma que se eleve la calidad de vida de cada
uno de ellos.
8. Que la Secretaria del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Qro., el día 12 de abril del año
2012, presentó la “Solicitud de autorización para suscribir Contrato de Comodato, entre el Municipio de
San Juan del Río, Qro., y el Centro de Rehabilitación de Alcoholismo y Drogadicción “Un Regalo de Dios,
A.C.”, conforme lo dispone el artículo 47, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.

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