Diversas entidades federativas celebran convenio para condonar recargos y multas de impuestos federales

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En el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2005 se establece, entre otras cosas, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes a fin de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 o. de enero de 2003, y acordará, en su caso, las condiciones de plazo para el pago y la amortización de tales créditos fiscales.

Al respecto, la SHCP ha dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 10 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que celebran la SHCP y las entidades federativas, por medio del cual se conviene que los estados asumirán el ejercicio de las atribuciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la LIF para 2005, en relación con los ingresos coordinados a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus acuerdos modificatorios y sus anexos. Dicha información se resume en el cuadro siguiente:

Estado Fecha de publicación en el DOF
Nayarit 12-X-05
Querétaro 12-X-05
Michoacán 11 -X-05
Baja California 11-X-05
Colima 30-IX-05
Oaxaca 28-IX-05
Tlaxcala 28-IX-05
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 28-IX-05
Guanajuato 26-IX-05
Tamaulipas 2-IX-05
Sonora 2-IX-05
San Luis Potosí 31-VIII-05
Baja California Sur 31-VIII-05
Puebla
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