Cédulas de determinación de cuotas del IMSS. Prueba insuficiente para acreditar el salario del trabajador

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Durante la existencia del vínculo laboral tanto patrón como trabajador se sujetan a los derechos y obligaciones que en tal carácter les confiere y atribuye la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Así, el patrón tendrá a su cargo la responsabilidad de remunerar y otorgar a sus subordinados cada una de las prestaciones mínimas que típifica la LFT, y en su caso aquellas que sean acordadas por las partes dentro del contrato individual o colectivo de trabajo, a fin de que en términos del artículo 84 y 89 de la ley laboral se integre la base para determinar el monto de las indemnizaciones a que haya lugar, en caso de despido injustificado o conflicto laboral.

De ahí la importancia de precisar con exactitud dentro del contrato de trabajo, la cantidad que como cuota diaria percibirá el trabajador, así como identificar las prestaciones y derechos que generará por cada día de trabajo, y, desde luego, las condiciones bajo las cuales desempeñará sus tareas y funciones, tales como el tipo de relación laboral, el lugar donde se prestará el servicio, la duración de la jornada, etcétera, ya que al presentarse algún conflicto de acuerdo con el artículo 784 de la LFT, la carga de la prueba quedará a cargo del empleador y en tal sentido corresponderá a él comprobar, que el empleado aceptó laborar bajo tales términos.

De esta manera, según el artículo 784, fracción XII, de la LFT, al existir controversia en el monto del salario que perciba el trabajador, el patrón para probar su dicho tendrá que exhibir los documentos que de acuerdo con las leyes está obligado a conservar, pues de lo contrario ante la autoridad laboral se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.

En tal sentido, el empleador tendrá que sustentar que el salario que percibe el trabajador corresponde al inicialmente pactado, mostrando alguno de los documentos que al efecto señala el artículo 804 de la LFT, mismos que son los siguientes;

  1. Contratos individuales de trabajo que se celebren, o bien contrato colectivo o contrato ley aplicable.

  2. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo.

  3. Recibos de pago de salarios.

  4. Controles de asistencia.

  5. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldo, así como primas dominical y vacacional.

  6. Los demás que señalen las leyes.

Así, cuando el conflicto verse sobre el monto del salario del trabajador, la mejor prueba que el patrón podrá ofrecer para constatar su afirmación será...

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