¿Se tiene obligación de solicitar la cédula de identificación fiscal, al expedir comprobantes fiscales?

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Soy contador independiente. Recientemente efectué compras de artículos de papelería indispensables para mi actividad. Al realizar el pago correspondiente solicité la factura de la operación, por lo que me pidieron la cédula de identificación fiscal; como en ese momento no la traía conmigo, le señalé al empleado del mostrador que en un curso me habían comentado que ya no se debe exhibir dicha cédula al solicitar comprobantes fiscales; sin embargo, me indicó que sí era necesario y sólo me expidió un comprobante que no reúne todos los requisitos fiscales.

Lector de Toluca, Estado México

Pregunta

¿Sigue siendo obligatorio solicitar la cédula de identificación fiscal para expedir comprobantes fiscales?

Respuesta

El artículo 29, primero, cuarto y quinto párrafos, del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente hasta el 28 de junio de 2006 establecía lo siguiente:

29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general.

Asimismo, las reglas 2.4.12 y 2.4.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007, vigentes hasta el 3 de agosto de 2006, estipulaban lo siguiente:

2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del CFF, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del...

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