¿Deben causarse recargos por el pago extemporáneo del ISR de noviembre de 2009, si se compensó con un saldo a favor de IVA de diciembre del mismo año?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestación de servicios de mantenimiento y reparación de automóviles. En la declaración de pago provisional de ISR de la empresa correspondiente a noviembre de 2009 se generó un saldo a cargo, y debido a problemas de liquidez no se presentó en tiempo; por otra parte, en la declaración de IVA de diciembre de 2009-presentada el 14 de enero de 2010- se obtuvo un saldo a favor; por lo anterior, este saldo a favor se compensó contra el ISR referido, y la declaración de este impuesto (noviembre de 2009) se presentó hasta el 15 enero de 2010. Al respecto, no se pagaron recargos, ya que es de mi conocimiento que los mismos no proceden cuando se compensan saldos a favor; sin embargo, leí en un boletín informativo que si la declaración de saldo a favor es posterior a la que contenga la cantidad a pagar, sí se deben pagar recargos. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Deben causarse recargos por el pago extemporáneo del ISR de noviembre de 2009, si se compensó con un saldo a favor de IVA de diciembre del mismo año?

Respuesta

El artículo 21, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Por su parte, el artículo 12 del Reglamento del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

12. Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de...

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