¿Debe causarse IVA a la tasa de 11% por servicios profesionales prestados en la región fronteriza por una persona no residente en esa región?

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Soy contador público independiente. Uno de mis clientes es una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica a prestar servicios de asesoría financiera. El domicilio fiscal de este contribuyente se ubica en el Distrito Federal y no tiene locales en otras entidades del país, pero recientemente se trasladó a Cancún, Quintana Roo, a efecto de asesorar a una sociedad mercantil que reside en esa localidad. Mi cliente expidió a la persona moral referida su recibo de honorarios con el desglose del IVA a la tasa de 16%; sin embargo, la empresa mencionada le comentó a mi cliente que le debe expedir un comprobante con el desglose del impuesto a la tasa de 11%, pues el servicio lo prestó en la región fronteriza del país. Tengo duda de lo anterior, ya que es de mi conocimiento que esa tasa sólo es aplicable por los prestadores de servicios que sean residentes en la región referida, y mi cliente no lo es, pues su domicilio fiscal se ubica fuera de esa región.

Lector de México, DF

" Pregunta

¿Debe causarse IVA a la tasa de 11% por servicios profesionales prestados en la región fronteriza por una persona no residente en esa región?

Respuesta

El artículo 2o. de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.

Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10...

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