¿Debe causar IVA y IETU la donación de un automóvil que una persona física que presta servicios profesionales realizó a uno de sus hijos?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la prestación de servicios de asesoría jurídica conforme al régimen de las actividades empresariales y profesionales. Con motivo de la graduación de su hijo mayor, el cliente le regaló un automóvil de su propiedad, el cual utilizaba en sus actividades. Al efecto, un co-lega me comentó que este obsequio constituye una donación para efectos legales y que debe considerarse enajenación para efectos fiscales, por lo que, según él, la operación debe gravarse con IVA y con IETU. Estoy de acuerdo con que el obsequio constituya una donación conforme a la legislación civil, así como que sea enajenación para efectos fiscales (transmisión de propiedad), pero ignoro si debe causar IVA y IETU.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Debe causar IVA y IETU la donación de un automóvil que una persona física que presta servicios profesionales realizó a uno de sus hijos?

Respuesta

El artículo 14, fracción I, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

  1. Se entiende por enajenación de bienes:

    1. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

    Por su parte, el artículo 8o. de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

    8o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

    Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley.

    A su vez, el artículo 16 del CFF establece lo siguiente (énfasis añadido):

  2. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

    1. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese...

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