¿Se causan recargos por el pago extemporáneo del IETU de enero de 2013, si se compensó con un saldo a favor de IVA de marzo del mismo año?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la confección y venta de telas. En el pago provisional de IETU de la empresa correspondiente a enero de 2013 se generó un saldo a cargo, y debido a problemas de liquidez no se había realizado su pago; por otra parte, en la declaración de IVA de marzo de 2013 -presentada el 17 de abril del año en curso- se obtuvo un saldo a favor; por tanto, el saldo a favor se compensó contra el IETU referido y la declaración de este impuesto (enero de 2013) se presentó hasta el 10 mayo de 2013. Al respecto, no se pagaron recargos, pues entiendo que no procede su determinación cuando se compensan saldos a favor; sin embargo, leí en un boletín informativo que si la declaración de saldo a favor es posterior a la del importe a cargo, sí deben pagarse recargos. Tengo duda al respecto.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Se causan recargos por el pago extemporáneo del IETU de enero de 2013, si se compensó con un saldo a favor de IVA de marzo del mismo año?

Respuesta

Sí, conforme a lo siguiente:

El artículo 21, primer párrafo, del CFF especifica lo siguiente (énfasis añadido):

21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

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Por su parte, el artículo 12 del Reglamento del CFF señala lo siguiente (énfasis añadido):

12. Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el...

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