¿Causan el IETU los honorarios asimilados a salarios?

PáginasA62-A63

Soy contador independiente. En días pasados, me visitó una persona física que prestará servicios profesionales a diversas sociedades mercantiles y pretende asimilar sus honorarios a sueldos y salarios, pues no desea presentar declaraciones anuales de impuestos ni de pago provisional; sin embargo, para tomar una decisión me preguntó si sus ingresos causarán el IETU en caso de que se asimilen a salarios. Tengo duda en relación con esto.

Lector de Ixmiquilpan, Hidalgo

Pregunta

¿Causan el IETU los honorarios asimilados a salarios?

Respuesta

El artículo 110, fracciones IV y V, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

  2. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

    Por su parte, el artículo 1o., fracción II, de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

    1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  3. Prestación de servicios independientes.

    A su vez, el artículo 3o., fracción I, de la misma ley establece lo siguiente:

    3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

  4. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Al respecto, el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (las negritas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR