Infracciones laborales que también sean causal de rescisión. Corresponde al patrón optar por sancionarlas conforme al reglamento interior o por rescindir la relación laboral. Tesis de Tribunales Colegiados

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De acuerdo con el artículo 422 de la LFT, el reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de las labores en una empresa o establecimiento. Al respecto, el artículo 423 de la misma ley señala el contenido que deberá tener el reglamento interior de trabajo, entre los que se ubican, las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicación.

En este sentido, el reglamento interior de trabajo debe establecer las sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en él; no obstante, las conductas que pueden sancionarse conforme al reglamento también pueden ser causales de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, que se indican en el artículo 47 de la LFT.

Por lo anterior, surge la duda con respecto a qué debe aplicar el patrón en estos casos:

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Al respecto, la tesis aislada XVI.3o.C.T.2 L del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito precisa que cuando en un reglamento interior de trabajo se establezca la posibilidad de sancionar ciertas conductas de los trabajadores, no implica que las disposiciones de la LFT que regulan las causas de rescisión se tornen inaplicables; por tanto, cuando una infracción pueda caber simultáneamente en el supuesto de la sanción convencional del reglamento y de la rescisión de la relación de trabajo, conforme a la LFT, corresponderá al patrón optar por la sanción que considere conveniente, pues no está en la naturaleza o propósito del reglamento excluir la aplicación de la LFT.

El criterio aislado es el siguiente:

SANCIONES ESTABLECIDAS EN UN REGLAMENTO INTERIOR O EN UNA CONVENCION INTERNA DE LA FUENTE DE TRABAJO. AL NO EXCLUIR LA APLICACION DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO UNA INFRACCION PUEDA...

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