¿Se causa IA en la renta de inmuebles a personas morales con fines no lucrativos dedicadas a la enseñanza, con reconocimiento de validez oficial?

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Trabajo como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, cuya actividad preponderante es arrendar un bien inmueble a una persona moral con fines no lucrativos dedicada a la prestación de servicios de enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

Para determinar la base del impuesto al activo, ¿la arrendadora puede excluir del valor del activo el inmueble otorgado en arrendamiento a la institución de enseñanza en la proporción que corresponda?

Respuesta

El artículo 1o., primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo (IA), dispone que las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, deben pagar el IA por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación; por su parte, las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del

IA atribuible a ese establecimiento; mientras las personas distintas a las antes señaladas, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados antes, deberán pagar el impuesto únicamente por esos bienes.

Por otro lado, la fracción VI del artículo 6o. de la misma ley señala que no pagarán el IA quienes utilicen bienes destinados sólo a actividades deportivas, cuando la utilización sea sin fines de lucro o sólo por sus socios o miembros, así como quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación (LGE), únicamente por los bienes empleados en las actividades que indica esta fracción.

En tanto, la regla 4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, estipula que las personas cuyos bienes inmuebles se utilicen para realizar las actividades de enseñanza que requieran autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a la LGE, podrán no considerar dentro del valor del activo esos bienes inmuebles.

Del análisis a las disposiciones mencionadas se concluye lo siguiente:

  1. La empresa arrendadora está obligada al pago del IA, pues de acuerdo con...

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