Decreto por el que se declara área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Ocampo, localizada en el Municipio de Ocampo en el Estado de Coahuila

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
MateriaDerecho del Medio Ambiente
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracción VIII, 6o, 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción VII, segundo y último párrafos, 47, 47 Bis, 47 Bis 1, 54, 57, 58, 60, 61, 63, 64 BIS, 65, 66, 74, y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o. y 48 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; 4o. y 5o., fracción I y 101, de la Ley General de Vida Silvestre; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la Ley Agraria; 13, 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental" la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;

Que para la consecución de este objetivo, el propio Plan establece diversas estrategias, entre las cuales se encuentra la de incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación, para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;

Que los apartados 4.3. y 4.6. del Plan Nacional de Desarrollo advierten que el cambio climático es una de las causas directas de la pérdida de la biodiversidad y que afecta la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas. Frente a este reto, uno de los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad y la adaptación de los ecosistemas ante los efectos adversos del cambio climático, es el establecimiento de áreas naturales protegidas;

Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que, aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección, manejo incluyendo el uso sustentable, y restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;

Que entre los distintos tipos o categorías de áreas naturales protegidas se encuentran las áreas de protección de flora y fauna, las que se constituyen en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres;

Que en la zona de Ocampo se desarrolla matorral micrófilo y matorral rosetófilo, ecosistemas representativos del desierto chihuahuense, en donde además existen manchones de zacatal y vegetación riparia que en conjunto albergan un acervo representativo de la biodiversidad en ecosistemas de tierra seca, además de funcionar como un corredor natural para el flujo genético del norte de Coahuila, Chihuahua y el sur de Texas; ubicada dentro de la provincia de la Sierra Madre Oriental;

Que en esta región se encuentran planicies, bolsones, bajadas, lagunas intermitentes y serranías desérticas que integran un importante sitio de conectividad en la parte de la cuenca del Río Bravo y entre diversas áreas naturales protegidas, tanto de México, como de los Estados Unidos de América;

Que la zona de Ocampo constituye un hábitat del cual depende la existencia, transformación y desarrollo de diversas especies de vida silvestre, algunas de ellos endémicas o en alguna categoría de riesgo, contribuyendo con importantes servicios ecosistémicos que favorecen su permanencia;

Que entre la diversidad de especies de flora silvestre destacan la biznaga peyotito (Ariocarpus fissuratus) y la biznaga blanca chilona (Epithelantha micromeris), sujeta a protección especial en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental - Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres Categorías de Riesgo y especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio Lista de Especies en Riesgo;

Que la referida zona también posee una gran riqueza de especies de fauna, en donde se encuentran el oso negro americano (Ursus americanus eremicus) clasificada como especie con categoría en peligro de extinción bajo la NOM-059-SEMARNAT 2001, ya citada. Otros mamíferos no enlistados en la ya mencionada NOM-059-SEMARNAT-2001 son el castor (Castor canadensis mexicanus), el venado bura, (Odocoileus hemionus crooki), el puma (Puma concolor stanleyana), la zorra (Urocyon cinereoargenteus scottii), el gato montés (Lynx rufus), el mapache (Procyon lotor fuscipes), el coyote (Canis latrans texensis), la liebre (Lepus californicus texianus), el tlacuache (Didelphis malsupialis texensis), el tejón (Taxidea taxus berlandieri), el venado cola blanca (Odocoileus virginianus carminis), la ardilla de tierra (Spermophilus spilosoma pallescens); anfibios y reptiles como el lagartijon sordo del suroeste (Cophosaurus texanus scitulus), la culebra chirrionera norteña (Masticophis flagellum testaceus), la culebra jarretera occidental (Thamnophis cyrtopsis cyrtopsis), la rana leopardo (Rana berlandieri), Cachorón leopardo de nariz- larga (Gambelia wislizenii ); y que como parte de los anfibios y reptiles con categoría de protección especial dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001 encontramos a la cuija texana (Coleonyx brevis), la cuija reticulada (Coleonyx reticulatus) y...

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