La categoría de trabajador de confianza se atribuye por las funciones que se realizan y no por el contrato de trabajo

PáginasC14-C15

El funcionamiento de una empresa involucra la participación de personas con distintos conocimientos, capacidades y aptitudes acordes al área que requiere de su aportación, por lo que éstas -de acuerdo con las tareas que la empresa en el carácter de empleador les encomiende-adquirirán facultades y obligaciones determinadas, y de cuyo ejercicio e incumplimiento serán responsables.

De esta manera, cualquier puesto o nivel jerárquico que desempeñe el trabajador implicará obligaciones y responsabilidades según las actividades que ejecute.

Así, el nombre con el que se designe a un puesto determinado, no constituye un elemento trascendente para identificar las responsabilidades que tiene a su cargo la persona que lo ocupa. En este supuesto se encuentran los trabajadores que se les designa como de confianza, pues aun cuando sean contratados bajo esta característica, si el desempeño de su trabajo no atañe funciones de inspección o vigilancia, no es factible considerarlos como de confianza, ya que esta categoría depende de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le de al puesto.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se otorga la categoría de trabajador de confianza, a quienes realicen las funciones siguientes:

  1. De dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; y

  2. Aquellas relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

En este sentido, el empleado de confianza desempeña actividades vinculadas con el éxito o el fracaso de la negociación, por lo que al ser los directivos, gerentes y administradores quienes, entre otras funciones, tienen el deber principal de inspeccionar, vigilar y fiscalizar la operación de la empresa, son considerados dentro de esta categoría.

No obstante, por lo general dichos empleados de confianza delegan entre sus colaboradores inmediatos parte de su autoridad y funciones, y éstos a su vez, bajo el mismo proceso de delegación encomiendan tareas a otros niveles de la administración, mismos que al conocer aspectos importantes relacionados con la seguridad y desarrollo económico o social de la empresa, deben considerarse también como trabajadores de confianza, tal es el caso de los auxiliares de las distintas áreas que tienen que reportar a los jefes inmediatos las anomalías encontradas.

Asimismo, ya que el artículo 9o. de la LFT señala como funciones de confianza las relacionadas con trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR