Casos prácticos de la declaración anual 2014 de las personas físicas. Cédulas analíticas. Personas físicas con ingresos por actividades empresariales

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-Personas físicas con ingresos por actividades empresariales-

Al cierre de esta edición aún no se liberaba la nueva versión de la aplicación DeclaraSAT para presentar la declaración anual de las personas físicas por el ejercicio 2014; por tanto, las referencias que se hacen a ese programa en el caso práctico que se presenta sólo son ilustrativas, pues pueden ser diferentes una vez que se libere la nueva versión del DeclaraSAT

DATOS

* Nombre Oscar Flores Gómez

* RFC FOGO7905221641

* CURP FOGO790522HDFLMS15

* Domicilio Nicolás San Juan No. 1256, Col. Del Valle, entre las calles de Aniceto y Heriberto Frías, CP 03100

* Teléfono 5540652912

* Area geográfica del contribuyente "A"

* Correo electrónico fogo.flo @gmail.com

* Banco Banco Mercantil del Norte

* Clave bancaria estandarizada 8975455229076405220

CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $365,578

Cantidad por pagar $365,578

CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Total de ingresos (véase 2-8-1) $29,746,359

(-) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-8-1) 21,568,626

(=) Utilidad acumulable (véase cédula 2-8-1) 8,177,733

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(-) PTU pagada en el ejercicio 0

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar (véase cédula 2-9) 810,693

(=) Total de ingresos acumulables 7,367,040

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 66,900

(-) Pagos por servicios educativos (colegiaturas) en 2014 (véase cédula 2-4-1) 32,800

(=) Base gravable 7,267,340

(?) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (véase cedula 2-1) ?

(=) ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $2,434,420

Impuesto sobre ingresos acumulables $2,434,420

(-) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-2) 2,067,724

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-2) 1,118

(=) ISR a cargo (saldo a favor) $365,578

Pago del ISR $365,578

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1 Determinación del ISR conforme a la tarifa anual

Base gravable (véase cédula 2) $7,267,340

(-) Límite inferior 3,000,000

(=) Excedente del límite inferior 4,267,240

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 35%

(=) Impuesto marginal 1,493,569

(+) Cuota fija 940,851

(=) ISR conforme a la tarifa anual $2,434,420

Nota

  1. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

    CEDULA 2-2

    Pagos provisionales del ejercicio

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    [VER PDF ADJUNTO]

    Nota

    1. De acuerdo con el artículo 54, primer párrafo, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero y que efectúen pagos por intereses deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional.

    CEDULA 2-2-1

    Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

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    CEDULA 2-3

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Ingresos exentos por enajenación de casa-habitación1 $3,704,510

    Nota

  2. Según el artículo 93, antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, la exención para los ingresos de herencia o legado, viático o enajenación de casahabitación no aplicará cuando los ingresos correspondientes no se manifiesten en la declaración anual en términos del artículo 150 de la misma ley, estando obligado a ello. En estos casos, se asentarán en la página 2 de la declaración.

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    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

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    Notas

  3. Conforme al artículo 151, fracción III, de la Ley del ISR, los donativos serán deducibles hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales. En este caso, la persona física obtuvo una pérdida fiscal en 2013, por lo que, en nuestra opinión, si en 2013 no se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida fiscal, no se podrá obtener límite o monto deducible.

    2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de los artículos 151 y 185 de la Ley del ISR, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o de 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.

    CEDULA 2-4-1

    Pagos por servicios educativos (colegiaturas)

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    Nota

  4. De acuerdo con el artículo 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26/XII/2014, los límites establecidos para la aplicación de dicho estimulo son los siguientes:

    Nivel educativo Límite anual de deducción $
    Preescolar 14,200.00
    Primaria 12,900.00
    Secundaria 19,900.00
    Profesional técnico 17,100.00
    Bachillerato o su equivalente 24,500.00

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    CEDULA 2-6

    Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2014 (página 10 de la declaración)1Activo circulante Pasivo a corto plazo

    [VER PDF ADJUNTO]

    Notas

  5. En el desarrollo de este caso práctico no se muestran los estados...

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