Casos Prácticos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-135

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NOTAS IMPORTANTES

  1. Los casos que se presentan a continuación, no se encuentran relacionados entre sí.

2. Los datos utilizados en la elaboración de los casos prácticos que a continuación se presentan, son estimados para 2019.

3. El último INCP conocido en el momento en que se realizan los casos, corresponde al mes de octubre 2018, los siguientes a esa fecha son estimados.

4. Los recargos tienen como base la tasa publicada en la LIF 2019 conforme al artículo 8.

5. Tabla que contiene INPC y tasa de recargos 2018.

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El valor UMA para 2019 se estimó de acuerdo con la siguiente metodología1:

a) Variación interanual2 del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior.

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b) Resultado de la suma de uno más la variación interanual del Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

Uno 1

Más:

Variación interanual del INPC del mes de diciembre del año inmediato anterior 0.0457

Resultado: 1.0457

c) Valor actualizado de la UMA.

Valor diario de la UMA del año inmediato anterior 80.60

Por:

Resultado 1.0457

Valor actualizado de la UMA: 84.28

No obstante, puede ser sustituida por el lector cuando ya se haya publicado en el DOF por el INEGI.

El salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mínimo general para el área de Salarios Mínimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria, serán las que figuren en la Resolución de esta Comisión que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores.

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Caso 1 Factor de ajuste y actualización

La LISR establece diversos factores para el reconocimiento de los efectos de la inflación, y en el artículo 6 dispone la forma de calcular los tres factores siguientes, los cuales se calculan hasta el diezmilésimo, acorde con el artículo 17-A del CFF, y en caso de ser menores a la unidad, el factor de actualización será igual a 1.

Factor de ajuste mensual. Se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

INPC mes de que se trate nov-19 109.0432

Entre:

INPC mes inmediato anterior oct-19 107.9316

Cociente 1.0102

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0102

Factor de ajuste. Se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

INPC mes más reciente del período dic-19 109.6865

Entre:

INPC mes más antiguo del período dic-18 102.7735

Cociente 1.0672

Menos:

Unidad 1

Factor de ajuste 0.0672

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Factor de actualización. Se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

INPC mes más reciente del período jun-19 106.0216

Entre:

INPC mes más antiguo del período ago-17 95.7938

Cociente 1.1067

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Caso 2 Actualización y recargos de contribuciones pagadas de manera extemporanea (Arts. 17-A y 21 CFF)

Para la actualización de las contribuciones que se enteran de forma extemporánea, se deben calcular la actualización y recargos de acuerdo con lo siguiente:

a) La actualización se realiza considerando el mes anterior al más antiguo entre el anterior al más reciente.

b) Debe considerarse que los recargos de octubre corren a partir del día 17, puesto que se pagó el 21.

c) Para la determinación se consideran fracciones de peso, pero para el pago el monto se redondea (Art. 20, pfo. 10 CFF).

Datos:

Monto histórico de la contribución 100,000.00 Mes al que corresponde el pago ene-19 Fecha en que debió pagarse 15-feb-19 Fecha en que se pagó 19-oct-19

1. Cálculo del monto actualizado y la actualización de la contribución

INPC del mes en que se efectúa el pago sep-19 107.2666 Entre:
INPC del mes en que se debió efectuar
el pago ene-19 104.5206 Factor de actualización 1.0262 Por:
Monto histórico de la contribución 100,000.00 Monto actualizado de la contribución
por pagar 102,620.00 Menos:
Monto histórico de la contribución 100,000.00 ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION 2,620.00

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2. Cálculo de los recargos

3. Cálculo del monto total a pagar

Monto histórico de la contribución 100,000.00 Más:
Actualización de la contribución 2,620.00 Más:
Monto a pagar por recargos 13,577.00 MONTO TOTAL A PAGAR 116,197.00

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Caso 3 Pago diferido y en parcialidades (Arts. 8 LIF; 66 y 66-A CFF)

Cuando un contribuyente no ha cumplido con el pago de sus contribuciones, puede solicitar pagar en parcialidades o diferido, cumpliendo con los requisitos que establece el CFF y en su caso, la RMF. Para la realización de los pagos en parcialidades, se debe solicitar la autorización de las autoridades fiscales, cubriendo un 20% del monto total del crédito, incluyendo actualización y recargos hasta la fecha en que se solicita la autorización para realizar el pago diferido o en parcialidades. En el primer caso (diferido), el plazo máximo es de 12 meses y la tasa de recargos, la más elevada. En el segundo (parcialidades), pueden ser hasta 12, más de 12, hasta 24, más de 24 y hasta 36 parcialidades fijas y consecutivas.

Veamos el siguiente ejemplo:

Paso 1: Determinación del adeudo actualizado y con recargos por mora

a) El monto de las contribuciones omitidas se actualiza desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.

b) Al monto actualizado, se le aplica la tasa de recargos acumulados, por los meses transcurridos en el período de actualización, obteniendo así el monto de los recargos.

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c) El monto total del adeudo se integrará por la suma de las contribuciones omitidas, el monto de los recargos, las multas y cualquier otro accesorio distinto de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.

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Paso 4: Determinación del monto de las parcialidades

Monto total a solicitar pago a plazos 496,329.00

Entre:

Meses del plazo solicitado 8

Monto de cada parcialidad 62,041.13

Como se puede observar, el monto que se deberá pagar cada mes es de $ 62,041.00.

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Caso 4 Determinación del ISR de las personas morales

Las personas morales deben pagar el impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para la determinación del impuesto, restarán de los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU, el resultado es la utilidad fiscal, a la que se podrán disminuir las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Los ingresos se clasifican en nominales y acumulables, y los prime-ros se diferencian de los últimos por el ajuste anual que es un ingreso acumulable.

Ingresos no objeto

No se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las Entidades Federativas. De igual forma, no serán deducibles las erogaciones...

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