¿En qué casos existe responsabilidad solidaria de los administradores con la sociedad anónima?

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Soy gerente de finanzas de una sociedad anónima. En días pasados los socios de la empresa me invitaron a formar parte del consejo de administración de la sociedad. Considero que es una excelente oportunidad y que trae consigo muchas responsabilidades, de las cuales, me preocupa la responsabilidad solidaria ante terceros, pues un amigo me comentó que la misma existe.

Lector de México, DF

Pregunta

¿En qué casos existe responsabilidad solidaria de los administradores con la sociedad anónima?

Respuesta

El artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) precisa que los administradores serán solidariamente responsables con la sociedad anónima en los casos siguientes:

1. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

2. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

3. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

4. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas.

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