¿En qué casos se debe pagar la prima de antigüedad?

Páginas6-6

Page 6

Lector de Tampico, Tamaulipas

Pregunta

¿En qué casos se debe pagar la prima de antigüedad?

Respuesta

La prima de antigüedad se pagará en los casos siguientes:

1. Terminación de la relación laboral por incapacidad física o mental del trabajador producida por un riesgo no profesional (artículos 54 y 162, fracción I, de la LFT).

2. Separación voluntaria de la empresa (renuncia); procederá su pago siempre que el trabajador haya prestado sus servicios un mínimo de 15 años (artículo 162, fracción III, de la LFT).

3. Despido justificado e injustificado (artículos 47 y 162, fracción III, de la LFT).

4. Rescisión laboral por causa justificada ejercida por el trabajador (artículos 51, 52 y 162, fracción III, de la LFT).

5. Muerte del trabajador (artículos 162, fracciones V y VI, y 501 de la LFT).

6. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo, salvo que se trate de trabajo en minas (artículos 162, 434 y 436 de la LFT).

7. Reducción de personal por implantación de maquinaria o
de procedimientos de trabajo nuevos (artículos 162 y 439 de la LFT).

8. Negativa patronal de someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la JCA (artículos 162 y 947, fracción IV, de la LFT).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR