¿En el caso de las relaciones de trabajo por temporada se suspende la relación laboral desde la fecha de conclusión de la misma y hasta el inicio de la temporada siguiente?

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Laboro como jefa de recursos humanos en un hotel. Durante los distintos periodos vacacionales (vacaciones decembrinas, Semana Santa y verano) se incrementa la demanda de nuestros servicios, y nos vemos en la necesidad de aumentar nuestra plantilla laboral, por lo que contratamos a trabajadores de temporada. Un conocido me comentó que durante el tiempo que pasa entre el fin y el inicio de las temporadas, la relación de trabajo sólo se suspende y no se termina. Ignoro si es verdad.

Lectora de Naucalpan, Edomex

¿En el caso de las relaciones de trabajo por temporada, se suspende la relación laboral desde la fecha de conclusión de la misma y hasta el inicio de la temporada siguiente?

Sí, se suspende la relación de trabajo desde la fecha de término y hasta el inicio de la nueva temporada, por lo siguiente:

1. El artículo 42, fracción VIII, de la LFT dispone que es una causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

2. En este sentido, el artículo 43, fracción V...

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