Caso práctico. Retención de ISR a los trabajadores por pago del aguinaldo en diciembre de 2016, conforme a los procedimientos que señalan la Ley del ISR y su reglamento

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Planteamiento

El área de nóminas de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea saber qué mecánica le conviene aplicar a sus trabajadores para determinar el impuesto que deberá retenerles por concepto de pago de aguinaldo, conforme a la Ley del ISR y su reglamento.

Datos

Generales

* Gratificación anual otorgada 25 días de salario

* UMA diaria a la fecha de pago del aguinaldo $73.04

* Monto exento del aguinaldo (UMA, $73.04 x 30 días) $2,191.20

De los trabajadores

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Nota

  1. La empresa otorga 25 días de aguinaldo en forma general para sus trabajadores; no obstante, el trabajador 3 sólo laboró tres meses del año, por lo que se le entregó la parte proporcional del mismo de acuerdo con los días que trabajó en el año.

Desarrollo

1. Determinación del aguinaldo gravado.

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Notas

  1. Este trabajador sólo laboró tres meses en el año; sin embargo, se le aplica la exención en su totalidad debido a que la Ley del ISR no establece ninguna limitante al respecto.

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    2. De acuerdo con el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, cuando el monto de la gratificación sea inferior a la exención no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada, aun cuando se calcule sobre la UMA elevada a 30 días; por tanto, este trabajador no se consideró en el cálculo de la retención del ISR.

    2. Cálculo del ISR por retener a los trabajadores, correspondiente al pago de aguinaldo, con base en la mecánica señalada en el artículo 96 de la Ley del ISR.

    a) Determinación de la base gravable del total de percepciones obtenidas durante diciembre de 2016.

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    b) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2016.

    · Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR.

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    · Determinación del ISR a cargo por el total de percepciones gravadas en diciembre de 2016.1 y 2

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    Notas

  2. Conforme a la fracción I del artículo décimo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo, los contribuyentes que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el ISR que resulte

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    a su cargo en términos del artículo 96 de la Ley del ISR; por lo anterior, en nuestra opinión, sí debe considerarse dicho subsidio para el cálculo del impuesto por pago de aguinaldo a los trabajadores.

    2. Para determinar el subsidio para el empleo existen dos opciones; al efecto, las autoridades tributarias dieron a conocer dos tablas para calcular el subsidio para el empleo que corresponde a los trabajadores. Se puede utilizar cualquiera de ellas; sin embargo, la segunda (la del 26/XII/2013) es la más benéfica para algunos trabajadores:

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    c) Determinación del ISR del total de percepciones gravadas en diciembre de 2016, excepto aguinaldo.

    · Aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR.

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    · Determinación del ISR a cargo por el total de percepciones gravadas en diciembre de 2016, excepto aguinaldo.

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    Nota

    1. En el caso del...

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