Caso práctico del nuevo Reglamento de la Ley del ISR. Determinar si existe obligación de presentar la información sobre dos operaciones recibidas en efectivo inferiores en lo individual a $100,000, pero que en conjunto superan esta cantidad

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea saber si debe informar a las autoridades tributarias sobre dos enajenaciones de mercancías recibidas en efectivo, que en lo individual fueron inferiores a $100,000, pero que en conjunto fueron superiores a esta cantidad.

Datos

* Importe de la primera enajenación, IVA incluido, recibido en efectivo $80,000

* Importe de la segunda enajenación, IVA incluido, recibido en efectivo $56,000

Desarrollo

Comparación del importe total cobrado en efectivo por la enajenación de la mercancía contra el límite señalado en la ley para presentar la información por operaciones en efectivo.

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Nota

Aunque el importe total cobrado en efectivo por las dos enajenaciones de mercancías, incluido el IVA ($146,000), fue superior a $100,000, la persona moral no está obligada a informar a las autoridades tributarias sobre estas operaciones, pues ninguna de ellas en lo individual excedió de $100,000.

Comentario

En este caso, por tratarse de dos operaciones cobradas en efectivo que en lo individual no excedieron de $100,000, aunque en conjunto sí rebasaron esta cantidad, no se deberá presentar la información sobre las mismas a las autoridades tributarias.

Fundamento

Artículos 76, fracción XV, de la Ley del ISR y 112 de su reglamento, vigente a partir del 9 de octubre de 2015.

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