Caso Práctico Nº 39 Ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

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CASO 39

INGRESOS POR OTORGAR EL USO O

GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

a) De acuerdo con el artículo 116 de la LISR, las personas físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, están obligados a presentar pagos mensuales de forma no acumulativa, con la opción de aplicar un porciento fijo sobre los ingresos para aplicar como deducción, en lugar de las deducciones comprobadas.

b) Adicional al 35%, permite que se aplique como deducción el impuesto predial del ejercicio que haya sido efectivamente erogado.

c) No obstante, el artículo 196 del RLISR, permite que, en la declaración anual, se pueda modificar la opción, es decir, si se aplicó el porciento, se pueda deducir erogaciones comprobadas.

d) Otra opción que otorga el artículo 194 del Reglamento, es calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del período que corresponda, los del año de calendario.

e) Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de 10 UMAS mensuales, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral, de acuerdo con el 3er. pfo. del artículo 116 de la LISR.

f) Acorde con la fracción II del artículo 118 de la LISR, reformada a partir del 1o. de enero de 2022, se impone a todo arrendador persona física la obligación de llevar contabilidad, de conformidad con el CFF y su Reglamento.

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Notas Importantes:

(1) Se calcula con decimales pero se debe redondear para pago, según art. 20 CFF.

(2) Las retenciones no generan saldos a favor en pagos provisionales y se aplican hasta por el monto del ISR a cargo.

(3) Los pagos provisionales se hacen cada mes sin acumular el ingreso desde el inicio del ejercicio (art.116 LISR), pero en el mes de diciembre se puede acumular desde el primero hasta el último mes del ejercicio (art. 194 RLISR). Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez UMAS mensuales podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

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