Caso práctico. Determinación de la Ufín del ejercicio de 2014 de una persona moral del régimen general. En el ejercicio se obtuvo pérdida fiscal

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la Ufín correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. En el ejercicio el contribuyente obtuvo pérdida fiscal.

En 2014, la empresa no tuvo obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero, ya que no obtuvo ingresos fuera del territorio nacional.

Datos

Ejercicio de 2014

* Pérdida fiscal $2’470,850

* Resultado fiscal $0

* ISR a cargo $0

* PTU pagada en el ejercicio $225,570

* Partidas no deducibles en el ejercicio (no incluyen las referidas en el artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR) $720,421

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Desarrollo

Determinación de la Ufín del ejercicio 2014.

Resultado fiscal $0

(-) ISR a cargo 0

(-) Partidas no deducibles en el ejercicio (no incluyen las referidas en el artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR) 720,421

(=) Ufín del ejercicio 2014 ($720,421)

Comentario

En este caso, dado que la persona moral obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio, para determinar la Ufín del ejercicio de 2014 se consideró como resultado fiscal la cantidad de $0; por tanto, se obtuvo una Ufín negativa.

Al respecto, el artículo 77 de la Ley del ISR establece que cuando la suma del ISR del ejercicio, las partidas no deducibles para efectos del impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la ley, la PTU pagada en el ejercicio y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la Ley del ISR (en caso de que se tenga obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero), sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la Cufín que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufín que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo.

Asimismo, no se disminuyó la PTU pagada en el ejercicio por lo indicado en el caso práctico anterior.

Fundamento

Artículos 9o. y 77 de la Ley del ISR, así como criterio normativo del SAT 36/ISR/N.

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