Caso práctico. Determinación de la Ufín del ejercicio de 2014 de una persona moral del régimen general

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Planteamiento

Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la Ufín correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

En 2014, la empresa no tuvo obligación de acumular los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta pagados en el extranjero, pues no obtuvo ingresos fuera del territorio nacional.

Datos

Ejercicio de 2014

* Resultado fiscal $12’420,750

* ISR a cargo $3’726,225

* PTU pagada en el ejercicio $1’420,570

* Partidas no deducibles en el ejercicio (no incluyen las referidas en el artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR) $895,733

Desarrollo

Determinación de la Ufín del ejercicio 2014.

Resultado fiscal $12’420,750

(-) ISR a cargo 3’726,225

(-) Partidas no deducibles en el ejercicio (no incluyen las referidas en el artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR) 895,733

(=) Ufín del ejercicio 2014 $7’798,792

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Comentario

Se determinó la Ufín del ejercicio de 2014 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. Como se observa, no se disminuyó la PTU pagada en el ejercicio, toda vez que conforme al artículo 9o. de la Ley del ISR, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la Ufín del ejercicio, pues en caso contrario, se duplicaría la disminución de esta partida en perjuicio del contribuyente.

Fundamento

Artículos 9o. y 77 de la Ley del ISR, así como criterio normativo del SAT 36/ISR/N.

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