Caso práctico. Determinación del SBC de un trabajador con jornada normal, cuando la suma de los salarios percibidos con varios patrones es superior a 25 SMG

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Planteamiento

Se desea determinar el importe de los salarios proporcionales con los que deberá cotizar en los diferentes seguros un trabajador que presta servicios a dos patrones, y cuya suma de salarios es superior al límite máximo de cotización (25 veces el SMG).

Datos

Generales

* Salario mínimo general $51.95

* Salario máximo de cotización (25 SMG) (70.10 x 25) $1752.50

Del trabajador

Patrón "A" Patrón "B"

* Salario diario $950.00 $1,000.00

* Ultimo salario diario base de cotización reportado al IMSS $992.94 $1,045.20

* Días trabajados en el mes de octubre 31 31

Desarrollo

1. Cálculo de los salarios proporcionales que a partir de la autorización del IMSS servirán de base de cotización para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales, tanto en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro.

a) Determinación del total de SBC reportados al IMSS, a la fecha de solicitud de la autorización.

SBC reportado al IMSS por el patrón "A" $992.94

(+) SBC reportado al IMSS por el patrón "B" 1,045.20

(=) Total de SBC con jornada reducida reportados al IMSS $2,038.14

b) Determinación del cociente indicador de la proporción salarial para cada patrón en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro.

Límite máximo de cotización en los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (25 SMG) $1,752.50

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(÷) Total de salarios base de cotización reportados al IMSS (patrones "A" y "B") $2,038.14

(=) Cociente indicador de la proporción salarial en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, guarderías y prestaciones sociales, así como en el ramo de retiro1 0.85985

1. En términos del artículo 49 del Racerf, cuando un trabajador preste servicios a varios patrones y la suma de los salarios rebase el límite superior establecido en el artículo 28 de la LSS , a solicitud por escrito de cualquiera de ellos, el IMSS autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que les corresponda, de acuerdo con el procedimiento siguiente: se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al instituto por los patrones, el...

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