Caso práctico. Determinación de la retención del ISR que debe efectuar en agosto de 2015 una sociedad civil a uno de sus integrantes por los anticipos entregados en el mes

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Planteamiento

Una sociedad civil del régimen general de la Ley del ISR desea determinar el ISR por retener en julio de 2015 a uno de sus integrantes por los anticipos entregados en el mes.

Datos

* Importe de los anticipos entregados en el mes $18,000

* Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes $0

Desarrollo

Determinación del impuesto a retener.

Importe del anticipo $18,000.00

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(-) Impuesto local a los ingresos asimilados a salarios, retenido en el mes 0.00

(=) Base gravable 18,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR 10,298.36

(=) Excedente sobre el límite inferior 7,701.64

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 21.36%

(=) Impuesto marginal 1,645.07

(+) Cuota fija 1,090.62

(=) Impuesto a retener $2,735.69

Comentario

Se ejemplificó la mecánica que se debe aplicar para determinar el ISR por retener a los integrantes de las sociedades y asociaciones civiles por los anticipos recibidos. Según se observa, en este caso no aplica el subsidio para el empleo, conforme al artículo octavo del decreto que establece este beneficio.

A este respecto, de acuerdo con el artículo décimo del Decreto por el que se establece el subsidio para el empleo, sólo las personas que perciban ingresos por sueldos y salarios (primer párrafo del artículo 94 de la Ley del ISR), así como los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios y los miembros de las fuerzas armadas (fracción I del mismo artículo), tienen derecho a un subsidio para el empleo; en este sentido, las demás personas que reciben ingresos que se asimilen a salarios (fracciones II a VII del artículo de referencia) no tendrán derecho al subsidio para el empleo; en consecuencia, no se debe calcular el subsidio para el empleo a personas que perciben ingresos que se asimilen a salarios diferentes a los mencionados en la fracción I del artículo 94 de la Ley del ISR.

Fundamento

Artículos 94, fracción II, y 96 de la Ley del ISR.

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