Caso práctico. Determinación del ISR del ejercicio de 2017 de una persona moral que optó por tributar ese año en el régimen de flujo de efectivo
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Una persona moral optó por tributar en 2017 en el régimen de flujo de efectivo, por lo que desea determinar el ISR correspondiente al ejercicio de 2017.
La persona moral está constituida únicamente por personas físicas y sus ingresos en 2016 no excedieron de $5’000,000.
* Totalidad de los ingresos efectivamente cobrados, obtenidos en el ejercicio $4’750,000
* Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, correspondientes al ejercicio $3’105,000
* PTU pagada en el ejercicio $123,000
* Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido $0
* Pagos provisionales del ejercicio efectuados $380,000
Determinación del ISR del ejercicio de 2017.
Totalidad de los ingresos efectivamente cobradas obtenidos en el ejercicio $4’750,000
(-) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas, correspondientes al ejercicio 3’105,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 123,000
(=) Utilidad fiscal 1’522,000
(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido 0
(=) Resultado fiscal 1’522,000
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR del ejercicio a cargo 456,600
(-) Pagos provisionales del ejercicio efectuados 380,000
(=) ISR del ejercicio por pagar (saldo a favor) $76,600
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Según el artículo 200 de la Ley del ISR para 2017, los contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del título II de la Ley del ISR, considerando los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas; al respecto, se mostró la mecánica a seguir.
Artículo 200 de la Ley del ISR para 2017.
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