Caso práctico. Determinación del importe del pago que se entregará a trabajadores que laboraron en su día de descaso semanal

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Planteamiento

Un patrón desea conocer el importe del pago que tendrá que retribuir a los trabajadores que laboraron en su día de descanso semanal.

Datos

Del trabajador "A"

* Nombre del trabajador Samuel Escobedo Aguilar

* Día de descanso semanal Domingo

* Salario cuota diaria $187

Del trabajador "B"

* Nombre del trabajador Azucena Ramírez Soto

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* Día de descanso semanal Lunes

* Salario cuota diaria $220

Del trabajador "C"

* Nombre del trabajador José Luis Pérez Ruiz

* Día de descanso semanal Domingo

* Salario cuota diaria $335

Desarrollo

1. Determinación del salario que se entregará a los trabajadores que laboraron el día de su descanso.

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Nota

  1. Según el artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al empleado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

2. Cálculo del importe de la prima dominical.

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Notas

1. Conforme al artículo 71, segundo párrafo, de la LFT, los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

2. El día de descanso del trabajador "B" es el lunes; por tanto, para la determinación del importe que se le cubrirá por laborar en su descanso no se considera la prima dominical; no obstante, en su retribución por su trabajo semanal si se debe tomar en cuenta, pues labora el día domingo.

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3. Importe del pago que se entregará a los trabajadores que laboraron en su día de descaso semanal.

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Comentario

Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; en caso de que se quebrante esta disposición, el patrón pagará al empleado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Asimismo, no se debe olvidar que los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de 25% sobre su salario diario.

En este caso, se determinó el importe que se entregará a los trabajadores que laboraron en su día de descanso semanal.

Fundamento

Artículos 69, 71, segundo párrafo, y 73 de la LFT.

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