Caso práctico. Determinación de los gastos deducibles de un automóvil parcialmente deducible para efectos del ISR
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR efectuó una inversión en un automóvil parcialmente deducible para efectos de este impuesto, por lo que se desea determinar en qué proporción serán deducibles los gastos relativos al automóvil.
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* Monto original de la inversión del automóvil $289,000
* Límite de la deducción de las inversiones en automóviles $175,000
* Monto total de los gastos efectuados en relación con el automóvil en el ejercicio (gasolina, reparaciones y mantenimiento) $43,000
1. Cálculo de la proporción en la que es deducible el automóvil, y los gastos relacionados con el mismo.
Límite de la deducción de las inversiones en automóviles $175,000
(÷) Monto original de la inversión del automóvil 289,000
(=) Proporción en la que es deducible el automóvil, y los gastos relacionados con el mismo 0.6055
2. Determinación de los gastos deducibles del automóvil parcialmente deducible para efectos del ISR.
Monto total de los gastos efectuados en relación con el automóvil en el ejercicio (gasolina, reparaciones y mantenimiento) $43,000
(x) Proporción en la que es deducible el automóvil, y los gastos relacionados con el mismo 0.6055
(=) Gastos deducibles del automóvil parcialmente deducible para efectos del ISR $26,036
En términos de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general no deducirán los gastos que efectúen respecto a las inversiones que no sean deducibles; sin embargo, en el caso de automóviles permite que se puedan deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible en relación con el valor de adquisición del automóvil.
En este caso, se ejemplificó el cálculo de la proporción antes mencionada; así, los gastos relativos al automóvil sólo serán deducibles hasta 60.55% del gasto total.
Artículo 28, fracción II, de la Ley del ISR.
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