Caso práctico. Determinación de la ganancia acumulable por la venta de un activo fijo realizada por una persona moral
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Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR desea determinar la ganancia por la venta de un camión que utilizaba en sus actividades.
* Fecha de enajenación Octubre de 2015
* Fecha de adquisición Noviembre de 2012
* Precio de venta $205,000
* Monto original de la inversión $375,000
* Cantidades deducidas en el ISR al 31 de diciembre de 2014 $195,312
* INPC de mayo de 2015 115.764
* INPC de noviembre de 2012 107.0000
1. Determinación del saldo pendiente por deducir, actualizado.
a) Determinación del factor de actualización.
INPC de mayo de 2015 115.764
(÷) INPC de noviembre de 2012 107.000
(=) Factor de actualización 1.0819
b) Determinación del saldo pendiente por deducir, actualizado.
Monto original de la inversión $375,000
(-) Cantidades deducidas en el ISR al 31 de diciembre de 2014 195,312
(=) Monto original de la inversión ajustado 179,688
(x) Factor de actualización 1.0819
(=) Monto original de la inversión ajustado, actualizado $194,404
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2. Determinación de la ganancia acumulable por la venta del camión.
Precio de venta $205,000
(-) Monto original de la inversión ajustado, actualizado 194,404
(=) Ganancia acumulable por la venta del camión $10,596
Se ejemplificó la mecánica para determinar la ganancia acumulable por la venta de un activo fijo realizada por una persona moral, conforme a la Ley del ISR y al criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales y aduaneras 02/ISR/NV; este último especifica que para calcular dicha ganancia, la ley de la materia establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas.
Artículos 18, fracción IV, y 31 de la Ley del ISR.
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