Caso práctico. Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2017 de una persona moral del régimen general de ley
Páginas | 34-36 |
Page 34
Se desea determinar la Ufín del ejercicio de 2017 de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR.
* Resultado fiscal del ejercicio de 2017 $2’422,831
* ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR $1’003,692
Page 35
* Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) $197,482
Cálculo de la Ufín del ejercicio de 2017.
Resultado fiscal del ejercicio de 2017 $2’422,831
(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR 1’003,692
(-) Importe de las partidas no deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y PTU pagada en el ejercicio) 197,482
(=) Ufín del ejercicio de 2017 $1’241,657
Para determinar la Ufín del ejercicio de 2017, las personas morales deberán calcularla conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley del ISR; sin embargo, la redacción del tercer párrafo de este artículo es confusa al señalar lo siguiente:
77 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9o. de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Así, de esta redacción derivan dos interpretaciones:
Interpretación 1
Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR
(-) No deducibles (excepto artículo 28, fracciones VIII y IX, de la Ley del ISR y la PTU pagada en el ejercicio)
(=) Ufín del ejercicio
Interpretación 2
Resultado fiscal del ejercicio
(-) ISR pagado en términos del artículo 9o. de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba