Caso práctico. Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2020

Páginas33-35
DESARROLLO
Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2020.
Ingresos acumulables $37’422,822
(–) Deducciones autorizadas 25’724,231
(–) PTU del ejercicio de 2019, pagada en 2020 250,910
(=) Utilidad fiscal 11’447,681
(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas 745,620
(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2020 $10’702,061
COMENTARIO
La Ley del ISR no permite que se deduzcan las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad
del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de la misma; sin embargo, para la determinación del
resultado fiscal se puede disminuir la PTU pagada en el ejercicio.
Si se obtiene una pérdida fiscal, cuando el monto de las deducciones sea mayor que los ingresos, el resultado
obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
FUNDAMENTO
Artículos 9o., 28, fracción XXVI, y 57 de la Ley del ISR.
PLANTEAMIENTO
Una persona moral del régimen general de la Ley del ISR generó una pérdida fiscal en el ejercicio de 2019, la
cual desea disminuir de la utilidad fiscal que generó en el ejercicio de 2020.
DATOS
qUtilidad fiscal del ejercicio de 2020 $5’642,193
qPérdida fiscal del ejercicio de 2019 $3’217,821
CASO 2
Aplicación de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores en la utilidad fiscal del ejercicio de 2020
FISCAL
Taller de prácticas
A33
2a. quincena
diciembre 2020

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