Caso práctico

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Desarrollo

1 . Cálculo del importe de la PTU que se repartirá a más tardar el 1o. de junio de 2018, por las utilidades generadas en el ejercicio de 2017.

Renta gravable del ejercicio 2017 $3,758,900

(x) Porcentaje de participación a los trabajadores 10%

(=) Importe de participación por las utilidades obtenidas en 2017 375,890

(+) Utilidades no cobradas 84,000

(=) Importe total de la PTU que se repartirá a más tardar el 1o. de junio de 2018 $459,890

2. Determinación de las bases de distribución de la PTU.

a) Obtención del importe proporcional por repartir, según días y salarios.

Importe total de la PTU que se repartirá a más tardar el 1o. de junio de 2018 $459,890

(x) Porcentaje para identificar la proporción de acuerdo con los días

laborados y salarios percibidos 50%

(=) Importe proporcional por repartir, según días y salarios $229,945

3. Cálculo de la participación en las utilidades correspondiente a cada trabajador en función de los días trabajados.

a) Determinación de los días por considerar para el reparto de las utilidades.

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Notas

  1. Según el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días que abarquen los periodos pre y posnatales de las madres trabajadoras serán considerados laborados, por lo que en este caso, la trabajadora Angélica Ruíz se consideró en servicio activo en los periodos mencionados. En este supuesto, el total de días es de 365 (281 + 84).

    2. De acuerdo con el artículo 127, fracción IV, de la LFT, los días de incapacidad temporal por riesgo de trabajo de Alicia Garduño, Mauricio Torres y Victoria Carrillo se consideraron días de servicio activo; por tanto, dichos días se tomarán en cuenta para el cálculo de la PTU.

    3. La LFT no especifica que los días de incapacidad por enfermedad general deban ser considerados como laborados para efectos del cálculo de la PTU; sin embargo, el artículo 42, fracción II, de la LFT, indica que durante la incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo se considerará que la relación laboral estará suspendida, por lo que en el caso de Miguel García y Felipe Sánchez esos días no se consideraron para el reparto de la PTU.

    4. La empleada Rosaura Domínguez, con calidad de eventual, no participa en las utilidades de la empresa, pues conforme al artículo 127, fracción VII, de la LFT, los trabajadores eventuales tendrán derecho al reparto cuando hayan laborado por lo menos 60 días durante el año, y en este caso el trabajador sólo laboró 30 días.

    b) ...

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